Datos oficiales desde AFIP.
Clic sobre la imagen lateral para ampliar.
Los parámetros de categorización son los mismos. Solamente se agregó el de "monto de alquileres devengados".
Si tiene mas de una actividad se toma la principal, pero sumando los ingresos brutos de todas. Asimismo, no puede exceder de 3 actividades. Se considera actividad principal a la de mayores ingresos brutos.
Se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. Si existe un único medidor se presume que se afectó el VEINTE POR CIENTO (20%) a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90%, salvo prueba en contrario.
En caso de no conocer bien los datos para la categorización, usa una estimación razonable para seleccionar la categoría.
Recordemos QUÉ CONCEPTOS COMPRENDE el monotributo
Con el pago mensual de una cuota única el monotributista está cumpliendo
con las siguientes obligaciones:
1. Impuesto a las Ganancias.
2. Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3. Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
4. Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Para los que prestan servicio a domicilio o no tienen local
La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
Si soy empleado en relación de dependencia, y me voy a inscribir en el monotributo, ¿qué ingresos debo computar para categorizarme?
Se deberán computar solamente los ingresos brutos obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado.
¿EN QUÉ CONSISTE LA RECATEGORIZACIÓN?
Al finalizar cada cuatrimestre calendario se deben calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, así como también la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría en la que se encuentra el monotributista, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto no deberá hacerse ningún trámite.
Para visualizar las pantallas explicativas del procedimiento para la recategorización presione aquí.
¿CUÁNDO DEBE RECATEGORIZARSE?
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones anuales. Se efectuará hasta el día 7 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.
Actualmente esta disponible en la pagina web de la AFIP, el servicio "Mi Orientación", que es una sencilla herramienta para simular la inscripción como nuevo contribuyente, la recategorización en el Monotributo, como así también la categoría a adoptar bajo el Régimen para Trabajadores Autónomos.
De esta manera, con una sencilla operación podrá determinar si según los parámetros ingresados debe o no recategorizarse.
Puede acceder al simulador ¨Mi Orientación¨ haciendo clic aquí.
La AFIP también mantendrá el incentivo de la devolución de una cuota mensual por año para quienes paguen todos los meses en término y por débito automático de cuenta bancaria o con tarjeta de crédito. El reintegro se hará en los meses de marzo, con un depósito en beneficio del monotributista.
Al igual que ocurrió hasta ahora con la categoría de "monotributo social", las personas incluidas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social estarán exentas de la contribución jubilatoria y pagarán el 50% del aporte a la obra social; $ 35 por titular, e igual monto por cada familiar cubierto.
El nuevo régimen entra en vigencia desde el 01/01/2010.
La re categorización será de oficio por parte de la AFIP, o sea automáticamente se re categoriza a todos .
Más datos en :
Monotributo, saber mi nueva categoría
Monotributo, categorías, topes de facturación y valores nuevos, ¿cuánto hay que pagar ?
Ley 26.565 reforma del monotributo
IVA Impuesto al Valor Agregado , como funciona y quienes lo pagan





soy empleada en relación de dependencia y además monotributista. Antes pagaba $33, cuánto debo pagar con el aumento?
mariana | ene 7, 2010 | Reply
Hola Mariana ,
Supongo que estabas en categoria A, y como estas en relacion de dependencia no haces aportes ni social.
Si es asi ahora entras en cat B con $24.000 de ingreso, y tendras que pagar $39 ahora.
Mr. Trade | ene 7, 2010 | Reply
Mr Trader:
Como estas?
Soy Asesor externo, estoy en la categoria A, creo que ya me pase de categoria, a la C, como hago para recategorizarme y como me adecuo al aumento impuesto por el gobierno, que tramites debo hacer?
Cordialmente
Lic. Andres Schroeder
Andrés Schroeder | ene 7, 2010 | Reply
Hola Andres, segun las ultimas noticias ANSES recategorizara de oficio a todos, tu debes pagar por el monto bruto , segun la tabla.
Igual consulta en :
0810-999-2347 (AFIP) o *2347 desde su celular.
De lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 horas
Mr. Trade | ene 7, 2010 | Reply
soy monotributista en categoria a y pagaba $33, en este momento no estoy trabajando, lo tengo solo por una formalidad por que casi ni trabajo cuanto es lo que tengo que pagar por que tengo obra social que me la paga mi marido.
Mariana | ene 8, 2010 | Reply
Para poder tener un empleado en mi negocio debo recategorizarme en alguna en particular?.
Gracias Ruben.
Ruben | ene 12, 2010 | Reply
Tenia la categoría A en monotributo, no facturo $2000 ni por casualidad, pero en fin, me pasaron a la B, quiero pagar $289 por la pagina de mi banco, y me dice que el monto no es el correcto, me podrías decir cuanto debo pagar si tengo un hijo a cargo, por lo que sumé $219 + $70 de la Obra Social de él. Mil gracias!
Laura | ene 13, 2010 | Reply
Hola Laura, pregunta en la AFIP y ademas averigua si no podes entrar en el monotributo social.
0810-999-2347 (AFIP) o *2347 desde su celular.
De lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 horas
Mr. Trade | ene 13, 2010 | Reply
Hola:
Quiero saber que tipo de categoria tengo que pagar del monotributo, trabajo en forma independiente en mi casa; seria vendedora directa de ropa, mi ganancia no pasa de los 400 por mes, desde ya muchas gracias.
analia | ene 23, 2010 | Reply
Hola
Te escribo por lo siguiente, soy abogado, gano aprox entre 4000 y 5000 por mes, pregunta en que categoria entre (ya que no entiendo el tema del alquiler del local, ya que no alquilo), y por otro lado no tendría que pagar el tema de ni obra social ni jubilción, porque lo aporto en el colegio. Desde ya mil gracias.
Emiliano | feb 4, 2010 | Reply
Hola Emiliano, hace la cuenta de cuanto ganaste en los ultimos 12 meses y fijate en la columna ingresos brutos en que categorias quedas. Si me decis que venis ganando $5000 al mes, seria 12x$5000=$60000, entonces entras en la categoria E y pagas $210 , no haces aportes ni pagas obra social, porque lo haces por el Colegio.
Esto es suponiendo que no pagas alquiler por mucho mas que $18000 al año.
Igual consulta con tu contador amigo , saludos
Mr. Trade | feb 5, 2010 | Reply
Agradeceré me informen si aun existe la categoría “Contribuyente Eventual”, y si ya no existe d´`onde debo inscreibirme si facturo sólo 3 ó 4 veces al año montos que no exeden lo $ 1000.-.
En ese caso pagaría un porcenteje de lo facturado? Cada cuanto tiempo?
Espero su respuesta. GRACIAS
ALICIA
Alicia | feb 7, 2010 | Reply
En el nuevo régimen de Monotributo, no se contempla la figura de monotributista eventual. Se prevé un régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente que es más flexible que el eventual.
http://www.mrtrader.com.ar/?p=1563
Mr. Trade | feb 7, 2010 | Reply
hola! soy lucila, quiero saber con categoria G en venta cosas muebles, cuanto puedo facturar anualmete???? desde ya mil gracias
lucila | feb 11, 2010 | Reply
Hola Lucila, si estas bien categorizada, 120.000 pesos al año ..
Mr. Trade | feb 11, 2010 | Reply
Hola buenos dias,la consulta es: trabajo en relacion de dependencia gano $1.260, ademas, soy monotributista y facturo unos $850 mensuales, esto me sirve para gestionar una visa ya que tengo entendido que debes tener un ingreso minimo de $1500-$2000,los montos de ingreso se podrian sumar?
tenes que tener una categorizacion especial?
un saludo cordial.
matias aguilar
Matias | feb 27, 2010 | Reply
mi consulta es: hasta cuanto se puede facturar en la categoria B por mes? y cuando realizo una compra como monotributista me reintegran el iva?
gracias
ulises | mar 9, 2010 | Reply
Hola! Escribo por la siguiente inquietud: soy profesor de teatro y para comenzar a trabajar en una academia artística y cobrar, uno de los requisitos es que debo facturar. Vivo en Capital Federal. ¿En qué categoría entraría? ¿Qué sería lo que debo pagar? ¿Cómo es el tema de ingresos brutos? ¿Cómo es el tema de ingresos brutos siendo profesional? ¿Estoy exento? Muchas gracias!! (disculpas por la cantidad de preguntas).
Pablo | mar 10, 2010 | Reply
buenos dias, somos revendedoras de ropa por catalgo, y en la comision nos descuentan el iva, mi pregunta es si esto debe ser asi o no, pues nosotras no estamos inscriptas ni tenemos recibos, solo es como dije antes, por comision sobre la venta. gracias.
edith | mar 19, 2010 | Reply
La comisión forma parte del precio del producto, asi que tiene que ser alcanzada por el iva, segun el art. 10 de la ley del iva que habla de la base imponible.
http://www.mrtrader.com.ar/mi/IVA.htm
Pero tendrias que consultar a un impositivo o en la afip misma, hay mucha discusion sobre el tema.
Mr. Trade | mar 19, 2010 | Reply
hola soy adriana estaba pagando $39, cuanto debo pagar ahora y desde q mes,yo no pago hobra social por que me la paga mi marido, eso requiere algun tramite en particular.
desde ya muchas gracias
adriana | abr 14, 2010 | Reply
Hola soy Soledad y soy categoria D, mi inquietud es la siguiente, yo tengo un contrato de locacion de servicios, puedo tener un negocio particular como monotributista? Por ejemplo una boutique o libreria?
Soledad | may 6, 2010 | Reply
Hola Soledad.
Teniendo en cuenta esta tabla, en función de la actividad principal(con la que ganas mas) elegis la columna, y sumando los ingresos brutos de todas selecciona la categoria.
Asimismo, no puede exceder de 3 actividades.
Consulta a la AFIP, para confirmar .
Saludos
Mr. Trade | may 6, 2010 | Reply
En que categoria entraria con un alquiler de un local de mi papà de $3000 por mes y cuanto tendria que pagar. Somo 3 hijos y mi papa los herderos.
yolanda | may 13, 2010 | Reply
hola como estan una duda tengo categoria b tengo q pagar ingresos brutos?
daniel | may 19, 2010 | Reply
Si, el impuesto al ingreso bruto es provincial,
el monotributo es ganancias y aportes a nivel nacional..
Mr. Trade | may 19, 2010 | Reply
Tengo que inscribirme en el monotributo pero mi preocupación es sobre ingresos brutos ya que tengo domicilio en Pcia Bs As y donde voy a alquilar va a ser unicamente en capital. La inscrip en ingresos brutos va a ser en CABA o multilateral?
Y la inscrip en ingr br se hace tambien cuando me anoto en el monotributo?
Muchas gracias
Jorge | ago 15, 2010 | Reply
hola yo quiero saber si tengo otra obra social y la del estado no la uso hay forma de borrarme y no pagarla?
eduardo | ago 31, 2010 | Reply
Hola Eduardo, averigua en tu privada, creo que podes pedir que el monto que corresponde a obra social, lo uses como parte de pago en la privada….
Mr. Trade | ago 31, 2010 | Reply
hola, consulta:
soy abogado monotributista, lo soy desde dic 2006. solamente pago el impuesto integrado (iva-gcias)NO sipa ni o.s. xq estoy matriculado en el colegio publico de abogados de capital federal y no tengo obligacion de aportar ahi, y la O S tengo la q le dan a mi mujer en el trabajo. la pregunta es: cuando nace mi obligacion de empezar a pagar el Sipa del monotributo? si pago el sipa, estoy obligado a pagar el de la Os tambien??
gracias
marcos | sep 2, 2010 | Reply
hola Marcos, desde la afip dicen:
Al adherir al monotributo, ¿tengo obra social?
Si, salvo que se encuentre eximido de abonar las cotizaciones provisionales fijas.
Fuente: Art. 39 y 40 Ley 26565/09
¿Quiénes se encuentran exentos de ingresar el componente de obra social?
Los trabajadores autónomos jubilados; los profesionales que por esa actividad estén obligados a tributar a una caja provincial y los empleados en relación de dependencia.
Fuente: Art. 40 Ley 26565/09
¿Cuál es el régimen de elección de la Obra Social?
Se podrá optar por cualquier Obra Social, salvo aquellas que se encuentren en situación de crisis.
Fuente: Art. 42 Ley 26565/09
Mr. Trade | sep 2, 2010 | Reply