¿ Qué hacen los diputados y senadores ? Formación y sanción de las leyes . 2ª y última parte »
By Mr. Trade on Jun 23, 2009 in Argentina | 1 Comment
Art. 77.-Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. (*)Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros […]