{"id":925,"date":"2009-07-17T15:48:33","date_gmt":"2009-07-17T18:48:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mrtrader.com.ar\/?p=925"},"modified":"2009-07-17T15:48:33","modified_gmt":"2009-07-17T18:48:33","slug":"cuenta-corriente","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.mrtrader.com.ar\/?p=925","title":{"rendered":"Cuenta Corriente"},"content":{"rendered":"<p>La cuenta corriente bancaria est\u00e1 legislada en el C\u00f3digo de Comercio en los art\u00edculos 791 a 797.Adem\u00e1s, por disposici\u00f3n de la ley de Entidades Financieras 21526, el Banco Central emite las normas reglamentarias que   <br \/>rigen su funcionamiento.Tambi\u00e9n en este caso, ser\u00e1 la circular OPASI-2 (Operaciones Pasivas) a trav\u00e9s de los diversos textos ordenados. Al momento de redactarse \u00e9stas l\u00edneas se encuentra vigente la Comunicaci\u00f3n    <br \/>A-3244 con las modificaciones que permanentemente dispone la entidad estatal de control.<\/p>\n<p><strong>Recordar que el debito y el cr\u00e9dito en cuenta corriente ,es alcanzado por el <a href=\"http:\/\/www.mrtrader.com.ar\/?p=695\">impuesto al cheque<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>DEFINICION Y FUNCIONAMIENTO<\/strong>    <br \/>Mucho se ha escrito acerca de la naturaleza de una cuenta corriente bancaria, y muchas son las teor\u00edas nacionales y extranjeras sobre la misma. Nosotros trataremos de evitar las disquisiciones jur\u00eddicas para concretarnos en ver c\u00f3mo funciona , y d\u00f3nde se pueden presentar los problemas.<\/p>\n<p> <!--more-->  <\/p>\n<p>Primera aproximaci\u00f3n:   <br \/>B\u00e1sicamente una cuenta corriente funciona como una cuenta de dep\u00f3sito, es decir, se alimenta del dinero que ingresa en la misma. Pero su rasgo distintivo es que tiene lo que se denomina \u2018servicio de caja\u2019 a trav\u00e9s del pago de cheques que el titular de la cuenta emite y que el banco paga contra el dinero depositado. Ahora bien, puede que no existan fondos en cuenta suficientes para hacer frente al pago de los cheques. En ese caso se presentan dos alternativas:    <br \/>&#8211; Que el banco rechace los cheques por no existir fondos suficientes en cuenta, o    <br \/>&#8211; Que el banco celebre con su cliente un contrato de cr\u00e9dito, denominado habitualmente \u2018giro en descubierto\u2019, pues el cuentacorrentista \u2018gira\u2019 cheques sin tener el dinero depositado en la cuenta. En este caso el banco afronta el pago de los cheques emitidos por el titular, produci\u00e9ndose un saldo deudor que generar\u00e1 intereses a favor de la entidad.    <br \/>El art. 791 del C\u00f3digo de Comercio prev\u00e9 estas dos situaciones o formas de funcionamiento. Esta es la que llamar\u00edamos la forma tradicional de funcionamiento de la cuenta corriente.    <br \/>Segunda aproximaci\u00f3n:    <br \/>La evoluci\u00f3n del sistema bancario produjo la incorporaci\u00f3n de nuevos servicios y mecanismos que ampliaron el universo de la cuenta corriente.    <br \/>En la actualidad el cliente se vincula con su banco a trav\u00e9s de diversas modalidades crediticias: tarjetas de cr\u00e9dito, pr\u00e9stamos con o sin garant\u00eda, alquiler de caja de seguridad, dep\u00f3sitos a plazo fijo, cajas de ahorro.    <br \/>El abono de cuotas de pr\u00e9stamos, pagos m\u00ednimos o totales de consumos efectuados con tarjetas de cr\u00e9dito, alquileres de caja de seguridad, entre otros, se produce mediante d\u00e9bitos en la cuenta corriente.    <br \/>Tambi\u00e9n puede darse el caso, ya visto en otras cuentas, que el cliente adhiera a sistema de pago por d\u00e9bitos autom\u00e1ticos que tambi\u00e9n se concretan a trav\u00e9s de d\u00e9bitos en su cuenta.    <br \/>Por este motivo, el art. 796 del C\u00f3digo de Comercio dispone que el banco y su cliente deber\u00e1n fijar las tasas de inter\u00e9s, comisiones y todas las dem\u00e1s relaciones que se establezcan dentro del contrato de cuenta corriente bancaria. A su vez, las normas reglamentarias del Banco Central, a trav\u00e9s de la OPASI-2, actualmente Comunicaci\u00f3n A-3244, disponen la firma de un contrato, cuyo contenido veremos seguidamente.    <\/p>\n<p><strong>EL CONTRATO<\/strong>     <br \/>Al igual que en los contratos que comentamos anteriormente, el banco suministrar\u00e1 un contrato con cl\u00e1usulas predeterminadas, al cual el cliente adhiere.    <br \/>El tr\u00e1mite se inicia cuando el cliente suministra los datos personales, los que permitir\u00e1n identificar la futura cuenta, quienes son los titulares y\/o las personas autorizadas a operar en la misma. Trat\u00e1ndose de personas f\u00edsicas, deber\u00e1 especificarse el nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio, nombre del c\u00f3nyuge, nombre y apellido de los padres, tipo y n\u00famero de documento y el registro ante el organismo recaudador (CUIT, CUIL, o CDI)    <br \/>Con la informaci\u00f3n indicada, el banco est\u00e1 obligado a verificar si la persona no se encuentra inhabilitada para operar bancariamente, concretamente en cuentas corriente, sea por disposici\u00f3n de autoridad judicial, o como consecuencia de alguna disposici\u00f3n legal.    <br \/>La entidad bancaria exigir\u00e1 a los titulares o personas autorizadas a operar la cuenta, a firmar de pu\u00f1o y letra y en presencia del funcionario de la instituci\u00f3n, un formulario o tarjeta, que luego ser\u00e1 archivado constituyendo el denominado \u2018registro de firmas\u2019.    <br \/>Cumplidos estos requisitos, el banco evaluar\u00e1 las condiciones de solvencia del cliente y sus antecedentes comerciales y bancarios. Para ello, requerir\u00e1 la informaci\u00f3n disponible en las empresas de informes, tales como \u2018Veraz\u2019 , \u2018Fid\u00e9litas\u2019 , o alguna de estas empresas de riesgo crediticio. Con dicha informaci\u00f3n decidir\u00e1, finalmente, si abre o no la cuenta.    <br \/>Si la decisi\u00f3n resulta positiva, las normas reglamentarias disponen que debe firmarse un contrato, estableciendo los contenidos m\u00ednimos que \u00e9ste debe contener.    <\/p>\n<p><strong>OBLIGACIONES DEL CUENTACORRENTISTA<\/strong>     <br \/>&#8211; Mantener en la cuenta la cantidad de fondos suficiente para hacer frente a las extracciones y al pago de los cheques que se vayan presentando al cobro.    <br \/>&#8211; Contar con la pertinente autorizaci\u00f3n para girar en descubierto. Por imperio del art.796 del C\u00f3digo de Comercio, la norma reglamentaria exige la forma escrita en la concesi\u00f3n de este cr\u00e9dito. El \u2018acuerdo\u2019 deber\u00e1 especificar el monto, el plazo por el cual se otorga, y la tasa de inter\u00e9s efectiva mensual y nominal anual.    <br \/>&#8211; Comunicar a la entidad el extrav\u00edo , sustracci\u00f3n o adulteraci\u00f3n de los cheques, sean \u00e9stos librados y no entregados a terceros, o en blanco. Tambi\u00e9n podr\u00e1 realizar la denuncia el tercero tenedor del cheque cuando lo haya perdido o bien sea v\u00edctima de la sustracci\u00f3n.    <br \/>&#8211; Confeccionar los cheques de acuerdo a las normas vigentes, y firmarlos de pu\u00f1o y letra.    <br \/>&#8211; Comunicar a la entidad los cambios de domicilio, la incorporaci\u00f3n de autorizados, y\/o la desafectaci\u00f3n de personas en el uso y administraci\u00f3n de la cuenta.    <br \/>&#8211; Devolver al banco los cheques no utilizados cuando el titular haya comunicado el cierre de la cuenta. Tambi\u00e9n deber\u00e1 reintegrarlos, dentro de los cinco d\u00edas de recibida la comunicaci\u00f3n del banco notificando el cierre de la cuenta corriente     <\/p>\n<p><strong>OBLIGACIONES DEL BANCO<\/strong>    <br \/>a) Tener las cuentas al d\u00eda: Este compromiso emana directamente de la ley de fondo (art.797 del C\u00f3digo de Comercio). El cliente debe contar con toda la informaci\u00f3n vinculada a los movimientos de su cuenta corriente. La entidad debe tomar los recaudos pata que el cuentacorrentista conozca el saldo y los movimientos operados en su cuenta. La informaci\u00f3n puede obtenerse a trav\u00e9s de la red de cajeros autom\u00e1ticos, o por otros medios electr\u00f3nicos.    <br \/>b) Acreditar en el d\u00eda los importes que ingresen al cr\u00e9dito de la cuenta, y los dep\u00f3sitos de cheques en los plazos determinados de compensaci\u00f3n vigentes (48, 72 horas, valor al cobro, etc.).    <br \/>c) Confeccionar el resumen con los movimientos de la cuenta dentro de los ocho d\u00edas corridos de finalizado cada mes o el per\u00edodo convenido, y enviarla al titular, pidi\u00e9ndole su conformidad: Si dentro de los sesenta d\u00edas corridos de vencido el respectivo per\u00edodo, no se hubiera presentado ninguna impugnaci\u00f3n u observaci\u00f3n a los movimientos registrados, se presumir\u00e1 que hay conformidad del titular respecto de los mismos.     <br \/>d) Asumir la operaratoria del pago y\/o rechazo del pago de cheques: Dijimos que uno de los rasgos distintivos de la cuenta corriente era la posibilidad de emitir cheques. Las normas reglamentarias disponen que el banco queda obligado a pagar los cheques que se presenten:    <br \/>\u2022 Verificando la autenticidad del instrumento: que el cheque no est\u00e9 denunciado como perdido o sustra\u00eddo, que la firma sea la del titular, que no presente adulteraciones, y que existan fondos en la cuenta o que el titular cuenta con la debida autorizaci\u00f3n escrita para girar en descubierto.    <br \/>\u2022 Identificando a la persona que se presente a cobrar un cheque por ventanilla: En este caso se exigir\u00e1 su acreditaci\u00f3n a trav\u00e9s de documento de identidad id\u00f3neo. <font color=\"#0080c0\"><em>En este punto conviene recordar que no se podr\u00e1n pagar por ventanilla cheques que excedan los $ 50.000, salvo que lo presente al cobro el mismo el mismo titular de la cuenta<\/em><\/font>.    <br \/>\u2022 Informar al Banco Central los rechazos de los cheques: Por defectos formales, por insuficiencia o falta de fondos en cuenta, y por no contar con autorizaci\u00f3n para girar en descubierto.    <br \/>DEBITOS POR COMISIONES, CARGOS Y GASTOS    <br \/>Este tema merece un tratamiento aparte, pues en muchos casos una parte importante del movimiento y de los saldos de una cuenta corriente se originan en los d\u00e9bitos que se producen por comisiones, gastos, pago de servicios y d\u00e9bitos autom\u00e1ticos acordados con la entidad o con terceros.    <br \/>Al igual que en el caso de la caja de ahorro, como principio general, el banco deber\u00e1 acordar con su cliente todos los d\u00e9bitos que se vayan a practicar en la cuenta, con especificaci\u00f3n de importes, porcentajes, secuencia y fechas de d\u00e9bito. Esa obligaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene origen en el C\u00f3digo de Comercio (art\u00edculo 796). Para ello, el banco suministrar\u00e1 un listado o n\u00f3mina al cuentacorrentista, pidi\u00e9ndole que preste su consentimiento.    <br \/>La normas reglamentarias, imponen la conformidad expresa del cliente para:    <br \/>a) D\u00e9bitos por operaciones de la propia entidad: pago de pr\u00e9stamos, alquiler de caja de seguridad, entre otros.    <br \/>b) Servicios de cobranzas de terceros: mediante la adhesi\u00f3n al sistema de d\u00e9bitos autom\u00e1ticos acordados con terceros o con el propio banco. Por ejemplo, cuotas sociales, aranceles de medicina prepaga, facturas de servicios p\u00fablicos y privados, impuestos, tasas contribuciones y otros, Tambi\u00e9n se incluye el pago de res\u00famenes de tarjeta de cr\u00e9dito, pero en este caso el cliente debe conocer con cinco d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n la fecha del d\u00e9bito para tomar los recaudos necesarios.    <br \/>Si las prestaciones se convienen luego de producida la apertura de la cuenta, se debe confeccionar en instrumento por separado los conceptos incluidos, pasando a formar parte del contrato de cuenta corriente.<\/p>\n<p><strong>CAMBIOS EN EL REGIMEN DE DEBITOS     <br \/><\/strong>Toda modificaci\u00f3n en el funcionamiento de la cuenta, o en el r\u00e9gimen de comisiones, gastos y cargos, deber\u00e1 ser comunicada al cliente a trav\u00e9s de dos v\u00edas, a opci\u00f3n de la entidad:    <br \/>a) Por medio del resumen de cuenta: En este caso el titular cuenta con 30 d\u00edas corridos para manifestar sus discrepancias, pasados los cuales el banco comenzar\u00e1 a aplicar el nuevo r\u00e9gimen.    <br \/>b) Mediante notificaci\u00f3n expresa: Por lo menos 5 d\u00edas h\u00e1biles antes de la aplicaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen. El cuentacorrentista dispone a su vez de 5 d\u00edas para efectuar las impugnaciones. Pasado dicho lapso se aplicar\u00e1 el nuevo tarifario.    <br \/>Los fondos debitados por comisiones o gastos sin previo conocimiento del cliente o efectuados a pesar de su oposici\u00f3n, deber\u00e1n ser reintegrados a los cuentacorrentistas, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que est\u00e9 presente su reclamo ante el banco.    <\/p>\n<p><strong>SUSPENSION Y REVERSION DE OPERACIONES<\/strong>    <br \/>Al igual que en el caso de la cajas de ahorro, es posible suspender las operaciones pactadas mediante d\u00e9bitos autom\u00e1ticos, hasta el d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha de vencimiento. Tambi\u00e9n se debe prever la posibilidad de revertir las operaciones ya practicadas, dentro de los 30 d\u00edas posteriores a la fecha del d\u00e9bito. El reintegro de fondos se producir\u00e1 dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que el cliente ordene la reversi\u00f3n.    <br \/>En el caso de liquidaciones de tarjetas de cr\u00e9dito, el banco dispondr\u00e1 de mecanismos que permitan al usuario gestionar la reversi\u00f3n de cupones incluidos en los res\u00famenes y el reintegro de los importes que hayan sido debitados.<\/p>\n<p><strong>MOVIMIENTOS DE LA CUENTA<\/strong>    <br \/>\u2022 CREDITOS:    <br \/>Se trata de los importes que ingresan por diversos medios:    <br \/>a) Dep\u00f3sitos por ventanilla o por cajeros autom\u00e1ticos: en efectivo o cheques de la misma casa bancaria u otras, seg\u00fan los plazos fijados para el sistema de compensaci\u00f3n.    <br \/>b) Transferencias: inclusive las electr\u00f3nicas, debiendo la entidad arbitrar los recaudos que hacen a la seguridad inform\u00e1tica.    <br \/>\u2022 DEBITOS:    <br \/>a) A trav\u00e9s del pago de cheques: con los recaudos indicados anteriormente.    <br \/>b) Transferencias: ordenadas por el titular.    <br \/>c) Extracciones: a trav\u00e9s de cajeros autom\u00e1ticos o por medio de tarjetas de d\u00e9bito.    <br \/>d) D\u00e9bitos: de acuerdo a las modalidades se\u00f1aladas en el punto anterior referidos a comisiones, gastos, y d\u00e9bitos autom\u00e1ticos.     <br \/>\u2022 CIERRE DE LA CUENTA:    <br \/>La cuenta corriente puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con 10 d\u00edas de anticipaci\u00f3n, salvo acuerdo expreso que altere dicho lapso (Art\u00edculo 792 del C\u00f3digo de Comercio).    <br \/>Cuando sea el titular quien haya comunicado a la entidad su intenci\u00f3n de rescindir el contrato de cuenta corriente, deber\u00e1 cumplir con una serie de requisitos, que mandan las normas reglamentarias del Banco Central.    <br \/>a) Acompa\u00f1ar la n\u00f3mina de cheques librados a la fecha de notificaci\u00f3n del cierre, a\u00fan no presentados al cobro, detallando el tipo (comunes o pago diferido), fechas de libramiento, e importes. Asimismo, deber\u00e1 devolver los no utilizados y los anulados.    <br \/>b) Mantener depositados en la cuenta los importes correspondientes a los cheques emitidos, a\u00fan no presentados al cobro, incluidos en la lista del punto anterior.    <br \/>El banco debe otorgar un recibo por la entrega de los talonarios de cheques, y el listado de los cheques librados y a\u00fan no ingresados para su pago.    <br \/>Si es la entidad demandada la que ha decidido cerrar la cuenta, deber\u00e1 notificar al titular y requerirle la entrega de las libretas de cheques y que informe el detalle de los cheques librados a la fecha.    <br \/>\u2022 EL CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR:    <br \/>Puede ocurrir que al t\u00e9rmino de las operaciones, la cuenta corriente registre un saldo deudor, es decir, que el titular por diversos motivos, adeude la suma consignada como saldo al banco.    <br \/>La ley otorga a los bancos la posibilidad de emitir una constancia de deuda que es considerada t\u00edtulo ejecutivo, para as\u00ed perseguir judicialmente el cobro de la deuda (art\u00edculo 793 del C\u00f3digo de Comercio).    <br \/>Esta constancia es firmada por el gerente y el contador de la sucursal, y en la pr\u00e1ctica es contempor\u00e1nea al cierre de la cuenta corriente. A partir de all\u00ed el banco puede iniciar lo que se denomina un \u201cjuicio ejecutivo\u201d, es decir, un procedimiento judicial breve tendiente a cobrar la deuda.    <br \/>Hemos hecho un breve an\u00e1lisis sobre el funcionamiento de la cuenta corriente bancaria, para entrar a continuaci\u00f3n a analizar los problemas que suelen presentarse en la operatoria de cuenta corriente:    <br \/>\u2022 GIRO EN DESCUBIERTO:    <br \/>Puede presentar dos modalidades diferentes:    <br \/>a) Adelanto transitorio de fondos: Pueden aparecer situaciones en que el cuentacorrentista requiera una asistencia puntual, por un per\u00edodo breve inferior a 30 d\u00edas. El banco ofrece un servicio complementario al cliente haciendo frente al pago de los cheques librados, o bien aportando los fondos para los d\u00e9bitos autom\u00e1ticos pactados con anterioridad. Transcurrido el lapso se\u00f1alado, el banco exigir\u00e1 el reembolso de ese adelanto de fondos, o bien puede instrumentar el saldo deudor como un cr\u00e9dito, o poner en mora al cliente, cerrar la cuenta y emitir el certificado al que hicimos referencia anteriormente para el cobro judicial de lo adeudado.    <br \/>b) El descubierto en cuenta: Es un contrato a trav\u00e9s del cual el banco pone a disposici\u00f3n del cliente una suma de dinero por un tiempo determinado, que el cliente usar\u00e1 total o parcialmente, al t\u00e9rmino del cual el cuentacorrentista deber\u00e1 cancelar. Ello podr\u00e1 o no hacer renacer el cr\u00e9dito, quedando a criterio de las partes. Si vencido el \u201cacuerdo\u201d el cliente no cubre el saldo deudor de la cuenta, es posible que la entidad, lo intime de pago y decida cerrar la cuenta a fin de proseguir el procedimiento se\u00f1alado anteriormente.    <br \/>Como en todo cr\u00e9dito, la instituci\u00f3n cobrar\u00e1 una tasa de inter\u00e9s que vimos debe ser expresamente acordada con su cliente. De acuerdo al C\u00f3digo de Comercio, la capitalizaci\u00f3n es trimestral, pero los bancos, a trav\u00e9s de las cl\u00e1usulas predispuestas en los contratos, suelen fijar plazos menores, generalmente mensuales.    <br \/>Para que un d\u00e9bito sea leg\u00edtimo, debe responder a:    <br \/>a) Un acuerdo expreso y previo entre el banco y el cliente que lo autorice.    <br \/>b) Ser la contraprestaci\u00f3n de un servicio prestado por el banco o corresponder a una operaci\u00f3n real.    <br \/>c) Si es una comisi\u00f3n, gastos o cargo, la tarifa debe ser razonable.    <br \/>d) Debe contar con el debido respaldo documental en la contabilidad de la entidad bancaria.    <br \/><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>SUGERENCIAS<\/strong>    <br \/>\u2022 Controle los res\u00famenes de su cuenta.    <br \/>\u2022 Verifique la correcci\u00f3n de las operaciones, impugnando por escritos o pidiendo explicaciones.    <br \/>\u2022 Si tiene que recurrir al descubierto, debe estar instrumentado en un \u201cacuerdo\u201d con determinaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s, el monto y el plazo.    <br \/>\u2022 Verifique que las comisiones, cargos y d\u00e9bitos est\u00e9n adecuadamente pactados.    <br \/>\u2022 Pida el reglamento de la cuenta corriente<\/p>\n<p>&#160;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.mrtrader.com.ar\/?p=695\">Impuesto al cheque , a que se aplica y cuanto porcentaje te cobran<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La cuenta corriente bancaria est\u00e1 legislada en el C\u00f3digo de Comercio en los art\u00edculos 791 a 797.Adem\u00e1s, por disposici\u00f3n de la ley de Entidades Financieras 21526, el Banco Central emite las normas reglamentarias que rigen su funcionamiento.Tambi\u00e9n en este caso, ser\u00e1 la circular OPASI-2 (Operaciones Pasivas) a trav\u00e9s de los diversos textos ordenados. 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