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Apuntes de la Universidad de Agronomía de Buenos Aires, donde se tratan todos los impuestos que hay que tener en cuenta a la hora de analizar una inversión en el sector mas productivo y dinámico de Argentina el agropecuario .

María Marta Di Paola

El sector agropecuario argentino tiene un papel relevante en la  formación de fondos para el mercado de capitales por un lado, y en la generación de divisas para el pago de las cuentas externas, por el otro. Su importancia es tan grande que los incentivos a la actividad agropecuaria afectan al desenvolvimiento de otros sectores, y los incentivos a estos  últimos afectan, a su vez, al desempeño económico del sector agropecuario. Una de las formas que pueden tomar estos incentivos es la de impuestos, que pueden estimular o desestimular el desarrollo de un sector.

El sistema tributario argentino está estructurado, principalmente, sobre los impuestos a la renta, el  patrimonio y los consumos.

El Sistema Tributario Nacional

Según lo establece la Constitución Nacional, existen tres niveles de gobierno: nacional, provincial  y municipal. La atribución de competencias entre ellos, surge de  una regla de distribución genérica contenida en la Constitución  Nacional, por la cual, las Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación

La Nación puede:

  • Establecer impuestos indirectos internos (IVA, Impuestos Internos, etc.) y externos o aduaneros (derechos al comercio exterior)
  • Imponer contribuciones directas, a título de excepción por tiempo determinado, que originariamente son de competencia provincial (Ej. : Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, etc.)

En la actualidad, además de los impuestos establecidos por la nación, las provincias y los municipios se recaudan, entre otros, los siguientes gravámenes, incumpliendo los compromisos asumidos:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos de cada provincia.
  • Impuesto de sellos de cada provincia.
  • Tasas municipales establecidas por cada uno de los municipios de las provincias.

Los tributos pueden clasificarse de acuerdo a lo que gravan o al sujeto activo que los percibe. En este caso se analizarán según el sujeto activo que los percibe:

Impuesto al Valor Agregado

Este impuesto grava todas las ventas de cosas muebles realizadas en el país. Son sujetos pasivos  del impuesto aquellas personas que realicen estas ventas de manera habitual. Se perfecciona, en el caso de las ventas en el momento de entrega del bien, emisión de factura o acto equivalente. En el caso de comercialización de productos primarios provenientes de la agricultura y ganadería, donde el precio se fije con posterioridad a la entrega del producto, el hecho imponible se perfeccionará en el momento de la determinación de dicho precio. En el caso de las operaciones de canje, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a cada parte se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega. La base imponible está conformada por el precio neto de la venta que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los responsables al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres.

Para mantener al IVA como un impuesto al consumo, existe un mecanismo de compensación a través del cual los débitos generados por la venta de productos pueden pagarse por medio del IVA que se paga al realizar la compra de insumos o el pago de servicios a terceros.

El débito fiscal es aquel que se genera al aplicar al precio neto de venta la alícuota vigente del impuesto. En cambio, el crédito fiscal es el que se genera en la compra de insumos, contratación de servicios, etc. La diferencia entre el impuesto que se incluye en las ventas (débito fiscal) y el tomado de las facturas de compras de insumos o servicios (crédito fiscal), constituye en cada período fiscal el monto a abonar al fisco.

A diferencia de otros integrantes de la economía, este sector tiene una particularidad en lo que respecta a las alícuotas ya que se grava  con una alícuota general del 21% a las operaciones de venta de cereales, legumbres y frutas secas, animales de otras especies que no sean bovinas, y las obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculados con dichos productos. Sin embargo, tiene una reducción de la alícuota al 10,5% para la venta e importación de animales vivos de la especie bovina, frutas, legumbres y hortalizas frescas, cereales y oleaginosas (excepto el arroz) y las labores contratadas, sobre el resto de los insumos recae la alícuota general del IVA.

En el caso de ventas de cereales y haciendas, existe un régimen de retención del IVA, a cargo del comprador o consignatario, que son pagos a cuentas y que se deberán considerar en la posición del IVA. En el caso de la compraventa de granos no destinados a la siembra el monto de la retención será del 8% ó 10,5% según el vendedor se encuentre o no inscripto en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas. Este régimen no es aplicable cuando los productores comercialicen bienes mediante operaciones de canje.

En la actualidad existen procedimientos por los cuales la AFIP admite la exención total o parcial de la retención a los contribuyentes que demuestran que la existencia de la misma genera un saldo de libre disponibilidad muy elevado para el contribuyente. Si el contribuyente no utiliza este procedimiento tiene la posibilidad de utilizar el saldo para su compensación con otros impuestos nacionales, como ganancias y/o mínima presunta.

Otra característica particular para el sector, es que si bien la liquidación del impuesto es mensual, los productores con actividad exclusiva, podrán optar por liquidarlo en forma mensual y pagarlo anualmente por ejercicio comercial [9].

Impuesto a las Exportaciones o Retenciones

Es un impuesto al comercio, mediante el cual se grava la venta de productos al exterior. En nuestro país, el principal objetivo de este impuesto es extrafiscal, es decir, que en muchos casos es utilizado para mantener deprimidos los precios internos y de ese modo reducir la inflación.

El IVA tiene la misma incidencia en la empresa agraria en cuanto a los resultados como unidad productiva como las retenciones a la exportación (Arce, 2000b). Las retenciones a la exportación reducen el precio que percibe el productor y por ende, impactan en la economía regional al disminuir el ingreso del sector.

Algunos creían que las retenciones a las exportaciones eran una medida del pasado, destinada a recaudar. Y que los responsables de tomar las decisiones habían aprendido lo nocivo de tal mecanismo y que el encuadre jurídico impediría volver a aplicarlas. No escapa tampoco a las autoridades que habrá un daño a partir del desestímulo a la producción y las exportaciones que se originen en el agro. (Liboreiro, 2002) 

Para mantener deprimidos los precios internos para favorecer los grupos urbanos de ingresos inferiores y reducir la inflación, a través de las retenciones, resulta muy útil porque en lugar de sacrificar ingresos fiscales, como sería necesario frente a un esquema de subsidios, por el contrario pueden contribuir a reducir el déficit fiscal en forma significativa, aunque ello termina por incidir en crisis de la balanza de pagos y en desaliento a la producción agropecuaria. (Núñez Miñana, 1994)

Además, la aplicación de dichos tributos y obligaciones cambiarias afectará al país con motivo de las impugnaciones que la Argentina pueda intentar en la Organización Mundial del Comercio (OMC) contra la aplicación de subvenciones de otros Estados Miembros en perjuicio de las propias exportaciones. Por lo tanto, estos impuestos a las exportaciones pueden terminar dañando también las negociaciones que se llevan a cabo actualmente en la Ronda del Desarrollo ya que la denuncia sobre los daños que ocasionan las restricciones para el acceso a los mercados de otros países no será tomada en cuenta cuando las retenciones están limitando nuestro propio potencial.

¿Por qué el Gobierno reimplanta las retenciones? Según Liboreiro, las razones son:

  • En primer lugar porque permiten aumentar la recaudación fácil y rápidamente. Aparece aquí la posición cortoplacista.
  • En segundo lugar, el Gobierno percibe que este ordenamiento satisface a varios sectores por el margen de maniobra que les otorga. Las retenciones, para los políticos tienen un rol central en el financiamiento público.
  • En tercer lugar, para los gobernantes, las retenciones gozan de apoyo popular porque subsidian a los consumidores, contribuyendo a mantener controlado el crecimiento de los precios y en cierta medida paliando la insuficiencia de alimentos por parte de sectores carenciados. El agro luego de la crisis, empieza a ser visualizado como un generador de recursos fiscales para el Estado. Las retenciones hoy financian los subsidios para jefes y jefas de hogar.
  • Finalmente, y en cuarto lugar, disponer de un mecanismo con tales características permite postergar la decisión de reducir los gastos públicos.

A pesar de todos los efectos negativos mencionados con anterioridad, frente a la necesidad de incrementar los ingresos fiscales desde el 5 de marzo de 2002 todas las exportaciones están gravadas con derechos de exportación. Desde el 9 de abril de ese mismo año los derechos vigentes son los siguientes:

  • Los productos primarios y los aceites y subproductos derivados de la soja y el girasol están gravados con un derecho del 20%.
  • Los demás productos, excepto el petróleo crudo, tienen un derecho del 5%.
  • El petróleo crudo está gravado con un derecho de 20% desde el 1 de marzo de 2002.
  • Estos derechos son adicionales a los vigentes para las semillas oleaginosas (3,5%) y para algunos cueros (5%).

La base de cálculo de estos derechos excluye el valor CIF de las mercaderías importadas temporariamente contenidas en el producto exportado.

Impuesto a las Ganancias

Es un gravamen que se aplica sobre los beneficios obtenidos durante el año y una vez finalizado éste. La tasa de este impuesto varía en función de la forma jurídica adoptada para llevar a cabo el negocio. De esta forma, a las sociedades en general se les aplica actualmente una tasa del 35% de impuesto sobre sus beneficios “impositivos”, con prescindencia del origen de su capital (local ó extranjero). Los dividendos ó utilidades distribuidas a sus dueños o accionistas, se encuentran fuera de la imposición.

Las “uniones transitorias de empresas”, “joint ventures” ú otra forma de agrupamiento de colaboración empresaria no resultan alcanzadas por el impuesto. En este caso cada uno de sus integrantes deberá tributar por las ganancias recibidas.

En el caso de explotaciones “unipersonales” o sociedades no constituidas regularmente, la tasa del impuesto es variable entre el 9% y 35% en función del monto de las ganancias obtenidas en el año.

Siendo un impuesto de liquidación anual, se han establecido normas que le permiten al estado la recaudación anticipada de este gravamen, a través de retenciones, percepciones y anticipos.

La definición de renta para la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, según las distintas personas es:

  • Para personas de existencia visible y sucesiones indivisas residentes: Rendimientos, enriquecimientos y rentas susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación originados por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores.

  • Para sociedades contribuyentes del tributo –se incluyen establecimientos estables- y empresas y explotaciones no consideradas contribuyentes -cuyos resultados se atribuyen íntegramente al dueño o socios-: Rendimientos, enriquecimientos y rentas susceptibles o no de periodicidad o de permanencia de la fuente.

Una de las variantes para gravar a las rentas de las personas es un impuesto de tipo cedular. Esto significa que existen divisiones en categorías, cada una de las cuales tiene un tratamiento especial. La ley del impuesto a las ganancias en Argentina es cedular: fija cuatro categorías de ganancias de acuerdo al origen de la renta, a saber:

  • Primera categoría: locación de inmuebles.

  • Segunda categoría: rentas provenientes de colocación de capitales..(Ej.: renta de títulos, cédulas, bonos, letras, créditos en dinero, etc.)

  • Tercera categoría: beneficios de las empresas (comercio, industria, servicios, etc.) y auxiliares del comercio (comisionista, rematador, etc.). Para sociedades y empresas o explotaciones unipersonales (sujeto-empresa) todos sus resultados se consideran de la tercera categoría. Las explotaciones agropecuarias están comprendidas en esta categoría.

  • Cuarta categoría: rentas del trabajo personal (Ej.: honorarios, sueldos, jubilaciones, etc.)

La base imponible está conformada por todas las ganancias netas imponibles derivadas de fuente argentina, obtenidas por personas de existencia visible o ideal. La misma se determina en función de la ganancia bruta real, excluidos los dividendos y utilidades recibidos por distribuciones efectuadas por sociedades contribuyentes del tributo residentes en el país, de la que se descuentan los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente que permite obtener la ganancia, produciendo. Además, se permite deducir algunos conceptos, tales como: aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales y, con determinados límites: primas de seguro de vida, gastos de sepelio, aportes voluntarios a los sistemas de jubilación, seguros de retiro, cuotas o abonos a instituciones de cobertura médica, los gastos de asistencia sanitaria, médica y paramédica y los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación hasta $ 20.000 anuales.

De la ganancia neta se descuentan deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial a las que se les aplica un porcentaje progresivo de disminución en función del monto de la ganancia neta.

La declaración de la renta debe hacerse con periodicidad anual, coincidiendo con el año calendario cuando es persona física y con el ejercicio económico cuando es empresa, existiendo un sistema de pagos a cuenta (anticipos).

Las exenciones, en general, tienden a beneficiar a las organizaciones cuyo fin no es el lucro.

El impuesto se liquida por año fiscal. La presentación e ingreso del saldo de impuesto se produce durante los meses de abril y mayo del año siguiente al cierre del año calendario al que corresponde la declaración. A cuenta de la obligación tributaria anual, se abonan cinco anticipos bimestrales -de un 20% cada uno- calculados sobre el impuesto determinado del año anterior menos retenciones y percepciones sufridas. Se ingresan a partir del mes de junio del año calendario por el cual corresponde liquidar el gravamen.

Para el sector agropecuario el Impuesto a las Ganancias, no difiere sustancialmente de la aplicación para otros sectores, pero sí en lo referido al tema de la valuación de las existencias conforme al tipo de actividad:

Valuación de existencias

  • Mercaderías de reventa, materias primas y materiales: semillas, combustibles, agroquímicos, suplementos (sales, correctores, levaduras, minerales, harinas, malta, pellet de algodón, etc.) Las existencias finales se valuarán al costo de la última compra realizada dentro de los dos  meses anteriores al cierre del ejercicio. Las reservas tales como rollos, fardos y silos, que por lo general son de propia producción, tendrán el valor proporcional que surja de la valuación de las sementeras a la cual corresponda.

  • Cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra (excepto explotaciones forestales). Dependen de su cotización; si la misma es conocida su valuación se realiza a través del precio de plaza menos los gastos de venta a la fecha de cierre del ejercicio. Si no se conoce la cotización, al precio de venta fijado por el productor se le deben restar los gastos de venta, también, a la fecha de cierre del ejercicio.

  • Sementeras: para valuarlas al cierre del ejercicio se deben actualizar cada una de las inversiones realizadas desde la fecha en que fueron efectuadas hasta la fecha de cierre del ejercicio.

  • Haciendas: La valuación de los inventarios en los establecimientos ganaderos, tiene una legislación impositiva un tratamiento diferenciado respecto de los otros tipos de actividades, debido a la particularidad que como bien de cambio tienen las haciendas, que a medida que transcurre el tiempo van aumentando de valor por el crecimiento vegetativo de los animales. Por sus particulares características, la ley de Impuesto a las Ganancias considera como mercadería a toda la hacienda, cualquiera fuere su categoría de un establecimiento agropecuario.

Los criterios de valuación de cada tipo de establecimiento ganadero son:

  • Establecimientos de cría: costo estimativo por revaluación anual.
    • Hacienda bovina – ovina – porcina: El mismo consiste en el 60% del precio promedio ponderado de las ventas de propia producción representativas de los últimos 3 meses del ejercicio de la categoría más vendida. La condición de representatividad está dada por las ventas de los últimos 3 meses, de la categoría que supere el 10% del total de las ventas. En el caso en que no hubiera ventas de propia producción o no fueran representativas, se tomará como valor base el de la categoría de hacienda adquirida en mayor cantidad en los últimos 3 meses, o sea el 60% del precio promedio ponderado.
    • Otras haciendas: yeguarizos, mular, caprinos, conejos, asnar, etc. En las mismas se aplica el valor por cabeza sin distinción de categorías, a razón del 60% del precio promedio ponderado de las ventas o compras de los 3 últimos meses del ejercicio.
    • Vientres. Son los que están destinados a cumplir dicha finalidad, debiendo tomarse el valor que tenían al inicio del ejercicio para cada categoría de cierre.
    • Ganaderos criadores. Por la totalidad de la hacienda de propia producción con ciclos reproductivos se aplicará el sistema para el avalúo de vientres.
    • Hacienda reproductora. Se considera activo fijo, es decir “bienes de uso”.
    • La hacienda reproductora macho adquirida: al valor de compra menos amortizaciones.
    • La hacienda reproductora macho de propia producción: al valor probable de realización.

  • Establecimientos de invernada: precio de plaza menos gastos de venta. Donde el precio de plaza a considerar, es aquel que se obtiene en el mercado en que habitualmente opera el contribuyente.

  • Explotaciones tamberas. Este tipo de explotaciones son derivaciones de emprendimientos de cría, donde habrá animales que deberán considerarse bienes de cambio y otros que deberán ser valuados como bienes de uso. Los considerados bienes de cambio deben ser tratados como los pertenecientes a las explotaciones de cría, ya que permanecen menos de un año en el establecimiento debido a que son vendidos. En el caso de los bienes de uso, son los que permanecen por un período más prolongado, por lo tanto, se les dá el mismo tratamiento que a la hacienda reproductora.

Impuesto a los combustibles

Este impuesto grava: naftas, nafta virgen, gasolina natural, solventes, aguarrás, gas oil, diesel oil, kerosene, gas natural comprimido para uso como combustible y gas licuado uso automotor, en una sola etapa de su circulación. El hecho imponible es la transferencia onerosa o gratuita efectuada por los sujetos pasivos. Ellos son: importadores, empresas refinadoras, empresas comercializadoras los titulares de las bocas de expendio de combustibles y los titulares de almacenamientos de combustibles para consumo privado. La base imponible está conformada por las ventas físicas de combustibles gravados.

El impuesto por litro, para naftas es de $0,5375 y para el gas oil, diesel oil, kerosene de $ 0,15.

En el Biodiesel combustible el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado, no pudiéndose modificar este tratamiento por el plazo de 10 años. El Biodiesel puro no estará gravado por el plazo de 10 años, comenzando el mismo en el año 2003.

El impuesto se liquida por períodos mensuales sobre la base de declaración jurada. La presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto debe efectuarse en el mes siguiente a aquel al que corresponde la liquidación. Existe un régimen de anticipos para las naftas y otro para el resto de combustibles, que tienen distintos vencimientos y porcentajes.

Los productores agropecuarios y los sujetos que presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha podrán computar como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de gas-oil que se utilicen para combustible en maquinaria agrícola de su propiedad.

Este cómputo sólo podrá realizarse contra el Impuesto a las Ganancias atribuible a la explotación y no podrá generar en ningún caso saldos a favor del productor.

Los sujetos responsables inscriptos en el IVA que sean productores agropecuarios, mineros o de pesca marítima o presten servicios de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, podrán computar como pago a cuenta en ese impuesto el 100% del impuesto sobre los Combustibles contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal. Esta posibilidad es alternativa a la de cómputo como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta del impuesto sobre los Combustibles contenidos en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo periodo fiscal prevista para todos los sujetos mencionados precedentemente.

Impuesto a los Bienes Personales

El impuesto grava la posesión de bienes personales al 31 de diciembre de cada año de  personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo y  personas físicas domiciliadas en el extranjero y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior. En el primer caso tributan sobre los bienes situados en el país y en el exterior y en el segundo caso, sólo tributan sobre los bienes situados en el país.

La base imponible está constituida por el valor total de los bienes poseídos al 31 de diciembre de cada año, valuados de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, que buscan considerar -en muchos casos mediante la corrección monetaria de los costos- su valor de mercado a dicha fecha. Existe un monto mínimo exento, sobre el cual se aplica una alícuota cero, cuyo valor es de $102.300. (Ley 25.585) Para el cálculo del impuesto a la base imponible hay que sustraerle el mínimo exento y sobre ese valor se aplica la alícuota que es de 0,5 % si el valor que obtenido se encuentra entre $102.300 y $200.000 y de 0,75 % si el valor supera los $200.000.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

La ley de este impuesto es sancionada en 1998 y se establece por 10 ejercicios fiscales, por lo cual su vigencia debería ser hasta el año 2008. Este impuesto, en los hechos significó la reimplantación del Impuesto sobre los Activos (Lingua, 2001) cuya única premisa es la recaudación de fondos (Arce, 2000b). El Impuesto a los Activos, representa la forma más retrógrada de los que forman parte de la familia de los impuestos patrimoniales, pues sólo toma los bienes que componen el activo sin tener en cuenta los pasivos, por lo que no posee dos de los caracteres esenciales de los impuestos que son la capacidad contributiva y capacidad de pago

Grava todos los bienes destinados a generar renta y se aplica a las sociedades domiciliadas en el país (desde la fecha de acta funcional o celebración del contrato); las asociaciones civiles y fundacionales; las empresas o explotaciones unipersonales; las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales con relación a los mismos; etc. Existe un mínimo no imponible al igual que en el impuesto anterior. En lo que respecta a los inmuebles rurales el valor determinado se reducirá en un 25% sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras. Esta reducción se debe a que la tierra libre de mejoras también tributa otro impuesto, en este caso provincial, como lo es el Impuesto Inmobiliario o, $ 200.000 el que resulte. Por encima de este valor se tributa el 1% sobre la base total de los activos valuados según la ley. No es factible la deducción de pasivos, aunque los inmuebles rurales alcanzados por este tributo se excluyen de la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, y el importe pagado podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

De esta forma, cuando los activos superan los $ 200.000.- y no se han producido ganancias sujetas al correspondiente impuesto en el año, existe la obligación de ingresar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en sustitución del impuesto a las ganancias. Si en cambio se obtienen beneficios impositivos, pero el monto del impuesto a las ganancias resulta inferior al del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, debe ingresarse la diferencia hasta alcanzar el monto de éste último.

Para los ejercicios que se inicien a partir del 1-1-2001, el impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, podrá ser computado como pago a cuenta de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o si no fuera posible, contra el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, hasta el límite de una deuda de $ 100.000 con una alícuota de impuesto del 5% sobre los intereses, calculados a la tasa de interés del 15%.

Impuesto a las transacciones financieras (impuesto al cheque)

Este impuesto se aplica sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas –cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras. El impuesto se determina sobre el importe  de los débitos, créditos y operaciones gravadas, sin efectuar deducciones por comisiones, gastos, o conceptos similares. El pago se realizará exclusivamente mediante depósito bancario, y no admite compensación con otros tributos.

El gravamen presenta la siguiente estructura de alícuotas:

Alícuota general:

  1. 6‰ para los créditos y 6‰ para los débitos
  2. 12‰: para los movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros.
  3. 2,5‰ ó 5‰: para los débitos o créditos y operaciones de movimientos o entrega de fondos.

ii. Alícuotas reducidas:

  1. 0,75 ‰ para las cuentas corrientes de los corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, debidamente registrados, únicamente por las operaciones inherentes a su actividad,
  2. 2. 0,50‰ para los débitos y créditos de ciertas operaciones financieras (constitución de plazo fijo en la misma entidad, compra de títulos públicos, etc.).
  3. Se aplica una tasa reducida del 1‰ para los débitos y los créditos cuando se trate de las operaciones alcanzadas a la alícuota del 0,50‰ y cuyo plazo sea igual o superior a 16 días y no exceda de 35 días.

Impuestos Provinciales

En este apartado se enuncian los impuestos vigentes en la provincia de Buenos Aires, ya que desde el punto de vista económico se constituye en una de las jurisdicciones de más peso relativo en cuanto al tamaño de su economía, siendo a su vez la que posee mayor grado de diversificación productiva.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se aplica sobre las ventas de productos agropecuarios con una tasa del 1%. No obstante y por tratarse de un gravamen local y por compromisos asumidos en llamado Pacto Fiscal, todas las provincias y en momentos distintos, han eximido a las explotaciones agropecuarias de tal impuesto. En la actualidad las empresas que tramitan dicha exención, se encuentran liberadas del pago del mismo. Sin embargo hay que destacar que dicho régimen no se encuentra vigente en la provincia bajo análisis.

El mismo grava el ejercicio habitual y a título oneroso de las actividades desarrolladas en la jurisdicción de la provincia correspondiente cualquiera sea el sujeto que la preste y el lugar donde se realice. Existen ciertas actividades que, independientemente de que sean llevadas a cabo en forma esporádica o periódica, están alcanzadas por el impuesto.

La base imponible, como lo indica el nombre de dicho tributo, es el ingreso bruto. Se considera ingreso bruto el valor o monto total devengado en concepto de venta de bienes, remuneración total obtenida por los servicios, retribución por la actividad ejercida, intereses obtenidos por préstamos de dinero. Para quienes no tienen obligación legal de llevar libros, la base imponible es el ingreso percibido en el periodo fiscal pertinente.

La ley fija distintas alícuotas que varían entre un 1% y un 3.5%. Respecto al tema de este trabajo, la producción primaria (agricultura y ganadería, caza, pesca, explotación de minas, minerales, petróleo crudo y gas natural, etc.) se enfrenta a una tasa del 1%, mientras que la producción del resto de los bienes está gravada con una alícuota del 1,5%.

Como dato a destacar, se podría mencionar que la recaudación de este impuesto tiene una fuerte dependencia del ciclo económico, dada por las alícuotas fijas que gravan los ingresos brutos de las empresas, expresados en moneda corriente: si cambia el nivel de actividad o de precios, cambiarán los montos de facturación, afectándose automáticamente el monto de la obligación fiscal.

Impuesto de Sellos

El impuesto de sellos grava todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la Provincia, concentrados en instrumentos públicos o privados. En el Código Fiscal de la Provincia se detallan los actos, contratos y operaciones sujetos al pago de este impuesto, así como los que se encuentran exentos. Si bien las distintas provincias se han comprometido a la derogación, en muchas de ellas se encuentran vigentes.

La base imponible se determina en función del tipo de acto, contrato u operación realizada. Así, en los contratos de compraventa, salvo expresa disposición en contrario, el impuesto se liquida sobre el precio de venta o la valuación fiscal del objeto sujeto a tal transacción. En las operaciones monetarias, el impuesto se paga sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación de intereses, en proporción al tiempo de la utilización de los fondos.

Las tasas oscilan entre el 5 y 25 por mil, y se aplican sobre todos aquellos documentos a través de los cuales se instrumenten acuerdos (contratos de alquiler, constitución de sociedades, ventas de cereales ó haciendas a través de mercados ó corredores etc.) La tasa utilizada con frecuencia para la compra venta de granos es la del 1,4%.

Impuesto Inmobiliario

Todos los dueños de propiedades situadas en la provincia, deberán pagar anualmente este impuesto, en función de las alícuotas y mínimos establecidos por la ley impositiva de cada provincia.

El monto imponible está constituido por la valuación fiscal de cada inmueble multiplicada por los coeficientes anuales de actualización que fije el Poder Ejecutivo dentro de los índices que establezca una ley especial.

Existen diferentes escalas de valuaciones de inmuebles y de alícuotas en función que los terrenos sean urbanos o rurales y de que se considere o no la incorporación de mejoras. La exención de este impuesto se concede a los inmuebles que pertenecen a determinadas personas o según el destino que se otorgue a la unidad.

El impuesto establecido por la presente ley deberá ser pagado anualmente, en una o varias cuotas:

Cuadro 1: Monto a ingresar por el impuesto inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires.

 

Escala de Valuaciones
$

Cuota Fija
$

Alíc. s/exced.
lím. mín. o/oo

Hasta

   

174.000

10,10

De

174.000

a

243.000

1.757,40

11,00

De

243.000

a

312.000

2.516,40

12,00

De

312.000

a

382.500

3.344,40

13,00

De

382.500

a

451.500

4.260,90

14,10

De

451.500

a

522.000

5.233,80

15,30

De

522.000

a

591.000

6.312,45

16,70

De

591.000

a

660.000

7.464,75

18,10

De

660.000

a

730.500

8.713,65

19,60

De

730.500

a

799.500

10.095,45

21,30

De

799.500

a

870.000

11.565,15

23,10

Más de

870.000

a

 

13.193,70

25,10


Fuente:
Ley 13.003

Impuesto a los Automotores

El impuesto automotor grava a los vehículos automotores radicados en la Provincia. Para evitar la doble imposición, las municipalidades no pueden establecer otro impuesto que afecte los vehículos automotores.

La base imponible esta constituida por la valuación de los vehículos según los valores de tasación de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro vigentes al 1° de enero de cada año.

Los sujetos pasivos son los propietarios de los vehículos automotores o los responsables (deudores solidarios) definidos por la ley -representantes, consignatarios o agentes autorizados para la venta- si no se asegura que el adquirente o vendedor haga efectivo el impuesto.

La alícuota de este impuesto se determina según los diferentes años y modelos de fabricación, tipos, categorías y/o valuaciones, y está determinada por la Ley Impositiva.

Impuestos Municipales

Tasas retributivas de Servicios

Es una tasa que debe ser abonada mediante sellos, estampillas, timbrados o depósitos en el Banco Provincia de Buenos Aires por los servicios que presta la Administración o la Justicia provincial.

Existen diferentes montos a abonar en función del tipo de servicio. Así, por ejemplo, deben abonarse $ 4,40 como tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública. Que también es el monto de la tasa mínima en las prestaciones de servicio sujetas a retribución proporcional.

Entre las personas exentas del pago de este tributo se encuentran: el Estado Nacional, Provincial, Municipalidades; instituciones religiosas, cooperadoras policiales y escolares, bomberos voluntarios; asociaciones o colegios que agrupen a quienes ejercen profesiones liberales; etc.

Tasa Vial

Tal es el caso de la “tasa de conservación de caminos” ú otras que con denominaciones diversas según la provincia, resultan la contrapartida de tareas de mantenimiento de los caminos. La  alícuota  a aplicarse es del 0,4% sobre la base imponible, constituida por el 80% de la valuación de mercado de la tierra libre de mejoras.

Conclusión

El sistema tributario argentino hace hincapié en los impuestos a las transacciones o consumo, específicamente con el IVA a escala nacional y a los ingresos brutos a escala provincial.

Por lo tanto, ante el papel preponderante del IVA se podría decir que el sistema tributario se ha convertido en regresivo. Un sistema tributario es regresivo cuando el porcentaje tributado es menor a medida que el ingreso aumenta. Por lo contrario, el sistema debería ser cada vez más progresivo, lo que significa que se tributa más cuanto mayor es el ingreso del contribuyente (principio de equidad)

Se podría decir que es necesario avanzar hacia un sistema menos distorsivo, a través de la atenuación de algunos impuestos a los consumos, más simple y más equitativo mediante la eliminación de exenciones y lucha contra la evasión.

Otro aspecto a destacar del actual sistema es su complejidad, debido a la existencia de numerosos tributos que lo afectan y la superposición de los mismos, ya que muchos de ellos tienen como objeto los mismos bienes.

Además hay que tener en cuenta que la presión tributaria que afecta al negocio agropecuario también se transfiere a otros sectores de la economía, tales como los elaboradores y comerciantes de semillas y agroquímicos, los fabricantes de maquinaria agrícola y, en general, los sectores económicos regionales que dependen de los resultados del agro (Castro, 1999). Esta es una de las razones por la que es importante estudiar la futura evolución de los impuestos y la incidencia de los mismos sobre los resultados de las explotaciones.

Bibliografía

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  • Giola, Patricia (2002): "Los impuestos y el campo"
    Cátedra de Administración Facultad de Ciencias Agrarias – Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
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  • Ley 13.003
  • Ley 25.585
  • Liboreiro, Enrique (2002): Porque las retenciones. Suplemento Clarín Rural.
  • Lingua, Enrique (2001): "Impuestos Nacionales y la actividad agropecuaria", Revista de la Bolsa de Cereales de Rosario.
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