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Aquí les acerco 2 vídeos donde se explica en detalle la movilidad del haber jubilatorio y sus problemas.
 

Cómo se calcula la jubilación y movilidad, ¿cuanto cobraré?

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20 Comment(s)

  1. Muy claro y necesario para entender la ley nueva. Quisiera saber cuando dictó la conferencia el Dr. Jauregui. Gracias.

    maria | Ago 24, 2009 | Reply

  2. Fue en la UCA Rosario – 14/05/09

    Mr. TRADER | Ago 24, 2009 | Reply

  3. Realmente excelente, muchas gracias, estoy por rendir seguridad social y me aclaro completamente el panorama, otra vez gracia por esta valosa informacion!!

    Alejandra | Nov 9, 2009 | Reply

  4. Tengo 65 años de edad .
    Dejé de trabajar en relación de dependencia el
    14 de diciembre de 2009 .
    Los 120 meses anteriores a esa fecha trabajé
    en relación de dependencia .
    Como me faltaban años de aportes debí comprar
    un SICAM por aportes entre 1983 y 1999 .
    En porcentaje (sobre el promedio actualizado
    de mi sueldo hasta que dejé de trabajar)
    cuanto debo cobrar como haber jubilatorio
    aproximadamente ?
    Gracias por la respuesta .

    Elbio Martinez | Dic 17, 2009 | Reply

  5. Corrección !!!

    Deje de trabajar el 14 de diciembre de
    1999 , Vale

    Elbio Martinez | Dic 17, 2009 | Reply

  6. Muy bien explicado el tema sobre ¿cuanto cobrarè de jubilaciòn?,espero recibir mas articulos sobre el tema.sobre todo esta acta acuerdo del 82 % movil para los trabajadores de luz y fuerza

    Saùl Hilario Uribe | Feb 22, 2010 | Reply

  7. tengo 62 años. estoy trabajando bajo relacion de dependencia desde hace 43 años, con que porcentaje de mi actual sueldo me jubilaria, aproximadamente?
    maria del carmen.-muchas gracias.-

    maria del carmen | Ene 11, 2011 | Reply

  8. Mr. Trade, excelente sus artículos acerca de la jubilación en ARgentina; quisiera consultarlo cómo se calcula la jubilación de una persona que tiene aportes en relación de dependencia, aportes como trabajador autónomo y aportes como monotributista.
    Agradeceré respuesta.
    Cordiales saludos.
    Stella SAucedo.

    STELLA M SAUCEDO | Ene 20, 2011 | Reply

  9. Bárbaro la claridad para explicar el cálculo jubilatorio.Dudas: Con una remun.mayor al máx.imponible SIEMPRE (DESDE 1994),x lo q’los aptes.siempre se hicieron sobre el máx.imponible;luego de aplicado los coeficientes de actualización,puede ser el promedio superior al máximo imponible actualizado??. Si fuera así, se hace el cálculo (PC+PAP) y si lo obtenido supera el máximo de haber jubilatorio, corresponde el máximo??? (aunque sea menor q’lo obtenido??).
    2)El máximo de haber jubilatorio está integrado x la PBU o el máximo es el q’se publica MÁS la PBU??. Gracias por responderme.

    Carlos Gorza | May 3, 2011 | Reply

  10. si me inscribo en monotributo, podre solicitar la jubilacion de amas de casa, o me conviene pagar el monotributo minimo? ya que nunca hice aportes.

    maria teresa | May 4, 2011 | Reply

  11. Hola, creo que lo unico que lograrias aportando por monotributo, seria reducir la cuota de la moratoria. No se tu edad, pero si te flata poco para los 60 años, no seria una buena idea pagar monotributo, no soy especialista en el tema, acercate al anses ellos, te asesoraran.

    Mr. Trade | May 5, 2011 | Reply

  12. La suma de las prestaciones, da el haber , y si este supera el maximo vigente, se recorta.

    26417 – ARTICULO 9º – El haber máximo se ajustará conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

    24241 – Artículo 32 Texto vigente según Ley Nº 26417/2008:

    Movilidad de las prestaciones.

    Artículo 32: Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, serán móviles.

    El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley.

    En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

    24241- Artículo 17 Texto vigente según Ley Nº 24463/1995:

    ARTICULO 17 – El régimen instituido en el presente título otorgará las siguientes prestaciones:

    a) Prestación básica universal;

    b) Prestación compensatoria;

    c) Retiro por invalidez;

    d) Pensión por fallecimiento;

    e) Prestación adicional por permanencia.

    f) Prestación por edad avanzada.

    La Ley de Presupuesto determinará el importe mínimo y máximo de las prestaciones a cargo del régimen previsional público.

    Ningún beneficiario tendrá derecho a recibir prestaciones por encima del tope máximo legalmente determinado.

    Mr. Trade | May 5, 2011 | Reply

  13. Quisiera asesorarme saber si una persona que se jubila con todos los aportes (32 años) y con 67 de edad, si en el prorrateo del càlculo le bajan porque esta pasado de edad. agradeceria me asesoren al respecto, porque como la jubilalcion es tan baja con respecto al de la actividad me he pasado dos años. Y si hay algun otro tipo de riesgo el retrazar la jubilaciòn.

    cosma | Jun 2, 2011 | Reply

  14. Hola, no influye la edad, solo los años de aporte.
    En esta ley, 32 años de aportes representan el 48% del sueldo promedio
    de los ultimos 10 años.
    Saludos

    Mr. Trade | Jun 2, 2011 | Reply

  15. Desde Agosto del 2009 estoy desocupada,tengo 37 años de aportes jubilatorios en la industria.
    Tengo 58 años y comence a aportar a los 18 años de edad
    Quisiera saber si puedo tramitar la Jubilacion anticipada este nuevo proyecto y donde hacerlo??.

    Graciela Nieto | Jun 3, 2012 | Reply

  16. Hola Graciela, por el momento no existe jubilacion anticipada, el proyecto esta en el congreso y no parece haber mucho movimiento.
    En tu caso a los 60 años ya podras tramitar tu jubilacion.
    Saludos

    Mr. Trade | Jun 3, 2012 | Reply

  17. Mr.trade
    Gracias por su informacion…..ME RETIRE EN EL AÑO 2005 CON 32 AÑOS ANTIGUEDAD CERTIFICADOS , CUMPLO LOS 65 AÑOS DE EDAD DENTRO DE 2 AÑOS.. BIEN PREGUNTO.. LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS TRABAJADOS , SON ACTUALIZADOS POR LA TABLA DE ACTUALIZACION Y DEL PROMEDIO LOGRADO ACTUALIZADO PERCIBIRÍA EL 48%??
    sALUDO ATTE
    OSCAR

    oscar ricardo | Jul 24, 2012 | Reply

  18. Hola, se toman los ultimos 120 sueldos cobrados, y se le aplica los coeficientes de actualización, luego se saca el promedio.
    El % depende de la cantidad de años, en su caso 32 años son el 48% del sueldo promedio, a esto hay que sumarle el PBU.

    Saludos

    Mr. Trade | Jul 24, 2012 | Reply

  19. en realidad, quiera preguntar algo, no se si este el medio correcto, el tema es el siguiente. quiero saber cuanto seria mi haber jubilatorio, mi sueldo actual es de pesos l4600, tengo una antiguedad ininterrumpida de 53 años al 22 de julio pasado, y mis aportes de los ultimos 10 años suman aproximadamente 607.000 pesos, sin actualizacion

    tino | Ago 7, 2012 | Reply

  20. tengo 17 años trabajados desde el año 1978 x 17 años,y desde el 2004 a mediados hasta hace un año que era monotributista como se calcula el cobro de la jubilacion,entra 1002 fines hasta el 2004 no aporte nada,ok gracias mil

    carlos rodriguez | Ago 8, 2012 | Reply

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  1. Nov 21, 2009: from Jubilación anticipada por desempleo » M R T R A D E R

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