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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto al consumo, que se aplica a la venta de cosas, a la prestación de servicios y a las importaciones de ciertos bienes.

Los impuestos al consumo gravan al acto de consumir bienes y servicios : tanto alimentos, bebidas, indumentaria, artículos de tocador y perfumería, combustibles, servicios públicos, seguros, etc.

Los impuestos son un mecanismo para financiar el gasto público mediante el cual el Estado redistribuye ingresos desde los sectores más ricos hacia los más vulnerables, sean personas, sectores económicos o regiones y son en sí mismos un instrumento de redistribución de ingresos.

Los impuestos son parte de la Política Tributaria que debe ser equitativa, es decir, promover la igualdad. Este concepto comprende la equidad horizontal y la equidad vertical. La primera se refiere a que si dos contribuyentes tienen iguales características deben ser tratados de igual manera, mientras que la equidad vertical se basa en que las personas con diferente capacidad de pago ( los de menores ingresos ) deberían pagar diferentes cantidades de impuestos.

El concepto de progresividad establece que para que un impuesto sea equitativo un contribuyente de mayores ingresos debería pagar más no sólo en valor absoluto, sino también proporcionalmente.

Dado que los hogares de menores ingresos gastan en consumo todos sus ingresos y los hogares de mayores ingresos tienen capacidad de ahorro, los primeros tienen todos sus ingresos gravados mientras que los segundos solo una parte de ella.

De lo anterior se desprende que el IVA no tendría que ser aplicado a la canasta básica.

El Impuesto al Valor Agregado se lo denomina un impuesto en cascada, debido a que cada ciclo productivo se lo traslada al siguiente, hasta llegar al consumidor final, quien corta la cadena de traslado.

Para mantener al IVA como un impuesto al consumo, existe un mecanismo de compensación a través del cual los débitos generados por la venta de productos pueden pagarse por medio del IVA que se paga al realizar la compra de insumos o el pago de servicios a terceros.

El débito fiscal es aquel que se genera al aplicar al precio neto de venta la alícuota vigente del impuesto. En cambio, el crédito fiscal es el que se genera en la compra de insumos, contratación de servicios, etc. La diferencia entre el impuesto que se incluye en las ventas (débito fiscal) y el tomado de las facturas de compras de insumos o servicios (crédito fiscal), constituye en cada período fiscal el monto a abonar al fisco.

Ejemplo:

Productor vende por $ 100 + 21 % IVA Deposita $ 21 al fisco
Cerealista vende a $ 110 + 21 % IVA $ 23.1 Débito Fiscal$ 21 Crédito Fiscal Deposita 

$ 2.1 al fisco

Molino vende a $ 150 + 21 % IVA $ 31.5 Débito Fiscal $ 23.1 Crédito Fiscal Deposita  

$ 8.4 al fisco

El panadero vende el pan al consumidor final sin discriminarle el IVA, en cuánto el mismo se encuentra comprendido dentro del precio final que paga. el consumidor final.
Excluyendo al consumidor final, para el resto de los integrantes del ciclo comercial, el efecto del IVA debería ser neutro considerando los IVA de compras y ventas. Esta neutralidad se rompe en la medida que:
• el fisco implementa sistemas de retenciones anticipadas al depósito de débito fiscal,
• largos períodos de saldo a favor debido a la estacionalidad inherente a la actividad, produciendo esto un costo financiero adicional.
Por ejemplo:

• cuando en un mes determinado un productor realiza operaciones de contado comprando insumos por $ 100 y abonando $ 21 del IVA respectivo, y en el mismo mes vende cereal por $ 100, recibiendo un 9 % del mismo ($ 9) y un comprobante de $ 12 por el 12 % del IVA restante, queda claro que financieramente termina perjudicado ya que financia con fondos propios ese crédito fiscal de $ 12.
En las compras de insumos realizadas a grandes contribuyentes, además del 21 % de IVA corresponde otro 5 % denominado IVA percepción.

• El IVA debe ser depositado el día 18 del mes siguiente a la operación de venta, pero si esta se realiza con cobro a 60 días, el vendedor igualmente debe depositar el IVA, financiándolo por 60 días con capital de trabajo propio hasta
el cobro de dicha venta. La actividad agropecuaria tiene la opción de realizar la declaración jurada del IVA mensualmente, presentarlo trimestralmente, y pagarlo en forma anual.

Uno de los mayores problemas que causa a una empresa este impuesto, es la retención de capital por un tiempo determinado , con el consecuente aumento del costo oportunidad .

Todos (adultos, niños o jubilados), cuando compramos algo o contratamos un servicio, pagamos este impuesto ya que somos los consumidores finales.

Sin embargo, existe una serie de productos y servicios que están exceptuados:

Ventas exentas del IVA

libros, diarios y publicaciones periódicas
estampillas de correo
billetes para viajar en transportes públicos y boletos de espectáculos teatrales
agua ordinaria natural
pan común y leche sin aditivos (cuando el comprador es consumidor final, el Estado nacional, provincial o municipal, obras sociales o comedores escolares)
las exportaciones

Servicios exentos del IVA

prestados por escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial
prestados por las obras sociales
transporte internacional de personas y transporte nacional de personas que no supere los 100 km
prestados por agencias de lotería
prestados por servicio doméstico

El porcentaje que se agrega al precio como IVA es del 21 %.De todas maneras, existen tasas diferenciales para ventas o prestaciones de servicios (por ejemplo, del 27 % al servicio de luz de un local comercial o estudio de un profesional, siempre que sea Responsable Inscripto en IVA o Monotributista).

Además, el Poder Ejecutivo puede reducir con carácter general las alícuotas y establecer otras diferenciales inferiores hasta en un 50 % de la tasa general o sea del 10,5 % a la medicina prepaga, venta de alimentos como carnes, granos, miel; y prestaciones como labores culturales, siembra o plantación, aplicación de agroquímicos y fertilizantes.

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14 Comment(s)

  1. pueden poner mas informacion del iva los que tengan que pagar y los que no ok

    narcisa | Abr 10, 2009 | Reply

  2. Hola,
    fijate al final del artículo, ahí esta la ley y se detallan bien todos .

    Mr. TRADER | May 2, 2009 | Reply

  3. Buenos días. La consulta es todo aquel sujeto del impuesto que efectúe una venta a un excento frente al IVA, traslada indefectiblemente el 21%? La excención es para las ventas y prestaciones de servicios en caso del excente frente al impuesto?

    Dante | Jun 23, 2009 | Reply

  4. No ser sujetos del impuesto, exentos, eso no significa que no paguen el impuesto, sino que el tratamiento que un responsable inscripto le dá es el de un consumidor final,
    Ejemplo : el estado no es sujeto, paga IVA, pero como consumidor final. En otras palabras, el IVA se traslada al Estado.

    Mr. TRADER | Jun 23, 2009 | Reply

  5. Estimados muchas gracias por su pronta respuesta. Es de mucha utilidad .

    Dante | Jun 24, 2009 | Reply

  6. buenos dias, mi pregunta es cual es el valor de IVA que se debe pagar en venta directa,es decir la empresa que fabrica los productos, y cuanto corresponde que le descuenten al vendedor, el 21% o el 27%? gracias

    edith | Jun 24, 2009 | Reply

  7. desearia saber si la cooperadoras escolares pagan iva, especialmente en la cuanta de telefónica, donde se paga el 41%, las cooperadoras escolares estan exentas del impuesto a las ganancias, que pasa con el iva?. gracias

    andres | Jul 10, 2009 | Reply

  8. cuando es debito fiscal el fisco es el que lo cobra? quien lo cobra? aquien le entra ese 21% del iva?.. y mi pregunta es la misma con respecto a credito fiscal…

    emilia | Jul 21, 2009 | Reply

  9. que es la base imponible?

    emilia | Jul 21, 2009 | Reply

  10. mi pregunta es..el impuesto q abono yo como monotributista, de alguna manera luego lo recupero?..es decir, con lo q yo abono mediante el impuesto, puedo ir a un supermercado y comprar una serie de productos,luego searn pagados con ese ahorro q tengo??como seria eso..mi pregunta la hago porque he sentidi gente q dice «pague estos productos» con el iva..???

    carla | Jul 21, 2009 | Reply

  11. hola!
    Repasé la ley pero no encontré respuesta a mi duda, quizás puedan ayudarme.
    Si una empresa extranjera, europea por ejemplo, encarga un trabajo a un taller gráfico en la Argentina:
    ¿Está exenta de IVA?
    ¿O debe pagarlo?
    Muchas gracias por su tiempo!

    Ernesto | Jul 23, 2009 | Reply

  12. Hola Ernesto , te paso una web con mas info sobre el iva y las exportaciones .

    http://www.primeraexportacion.com.ar/doc/capacit/docs/0018.php

    consulta ahi.

    Y este es un texto extraido de dicha web

    a.5.) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
    Recupero del Crédito Fiscal afectado a las Exportaciones)

    El I.V.A.; en el caso argentino; referido a las exportaciones, resulta ser un “tributo neutro”ya que lo que se pretende es que el mismo no influya en la valuación internacional de los bienes. La Ley Argentina; en este sentido; dispone claramente el derecho de los Exportadores a recuperar el IVA facturado por sus proveedores o la exención del pago del mismo.

    Tal determinación se ampara en principios, acuerdos y regulaciones internacionales considerados en el G.A.T.T..

    La misma constituye una de las pocas medidas que “la legislación internacional” acepta como viable y “no la califica como subsidio”.

    Recordemos; al respecto; que “la legislación internacional” contempla represalias (a través de derechos compensatorios u otras sanciones) tendientes a contrarrestar los subsidios por considerarse una competencia desleal del comercio, al igual que otras barreras arancelarias y para-arancelarias.

    Con esta consideración específica se establece una filosofía internacional “no exportar impuestos” y con el propósito de evitar distorsiones en el precio de los productos en el mercado internacional ya que cada país se organiza como Estado Nación y tiene; entre otras; su propia política tributaria; incluso dentro de los procesos de integración económica.

    Esta determinación, que puede interpretarse como perjudicial para el país de destino; no lo es. Y no lo es, en virtud de que éste conserva su potestad tributaria respecto a los gravámenes a aplicar en su medio.

    Lo único que no se tolera internacionalmente es una política discriminatoria en contra de los productos importados; es decir que el país importador debe abstenerse de aplicar sobre los bienes importados impuestos interiores distintos o de mayor envergadura que los que aplica sobre los de origen local.

    Es por ello que en nuestro país las exportaciones están exentas del IVA.

    Ahora; al estar las exportaciones exentas del IVA y las compras en el ámbito local gravadas por el impuesto, se produce; en consecuencia; un saldo a favor de los exportadores; que constituye un “crédito fiscal”.

    La neutralización de dicho crédito se realiza a través del “débito fiscal”.

    Ahora bien; dado que por un lado deben resguardarse los intereses del Fisco y lograr un eficaz ejercicio de las funciones de control y de fiscalización de la AFIP, evitando maniobras dolosos y por otra parte considerar la apetecida celeridad pretendida por los exportadores en la obtención de las sumas que tiene derecho a recuperar se establecieron determinados requisitos que tienen como finalidad fundamental que el FISCO pueda llevar adelante los imprescindibles controles para cerciorarse la legitimidad y existencia de los créditos.

    Para ello los exportadores deberán presentar la siguiente documentación probatoria:

    ¨ Copia del Cumplido de Embarque de la Exportación efectuada (S.I.M. – D.U.A. u OM 700 A), debidamente certificada por el funcionario aduanero interviniente.

    ¨ Si se trata de solicitudes vinculadas a operaciones de exportación realizadas al área franca y al área aduanera especial (Ley 19640 y zonas francas) se debe presentar copia de la guía de removido (consultar Código Aduanero), acompañada de una certificación de la AFIP – DGA que contiene los mismos datos de un Permiso de Embarque.

    Diskette 3 ½ pulgadas, aprobado y entregado por la AFIP, rotulado con los siguientes datos:

    Nombre y apellido; denominación o razón social

    C.U.I.T.

    Mes y año de la/s exportación/es

    Formulario de Declaración Jurada nro. 443/A por duplicado

    Fotocopia del poder que acredite personería del firmante (acompañando el original).

    El Diskette deberá expresar:

    el grado de vinculación económica

    si existen o no deudas impositivas y/o previsionales

    si ejerce o no la percepción en dólares USA

    Mr. TRADER | Jul 23, 2009 | Reply

  13. IVA Impuesto al Valor Agregado , como funciona y quienes lo pagan » M r. T r a d e r http://t.co/Osw4Pil

    fran | Dic 3, 2010 | Reply

  14. @aovalle @maximrudin Andrés esta es la respuesta a su pregunta http://www.mrtrader.com.ar/?p=331 Tiene toda la razón

    Carlos Andrés Pino | May 24, 2011 | Reply

1 Trackback(s)

  1. Dic 30, 2009: from Monotributo, categorías, topes de facturación y valores nuevos, ¿cuánto hay que pagar ? » M r. T R A D E R

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