Puedes ver los datos finales para 2010 en adelante, en el siguiente enlace
Tabla de categorías e importes del monotributo, datos para categorización
La Cámara de Senadores aprobó y convirtió en ley el proyecto que modifica el régimen de Monotributo. La nueva norma elimina la categoría más baja y crea otros tres nuevos escalones. la reforma contó con el apoyo de 37 legisladores oficialistas y el voto negativo de 24 opositores.
El nuevo régimen eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevaban más de una década sin actualizarse.
La iniciativa ya aprobada por la Cámara alta también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.
Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el monto destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.
Sumado el componente impositivo, a partir de 2010 la cuota más baja será de $219 y la más alta alcanzará los $2.880, muy por encima de los $115 a $587 que cancelan los monotributistas actualmente.
De acuerdo a la iniciativa que ya es ley, el nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es:
Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:
Asimismo, los pequeños contribuyentes -a partir de 2010- deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. De acuerdo al proyecto ya aprobado, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.
A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.
En relación a la vigencia de la reforma, el texto establece que el renovado régimen será implementado a partir del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial. Por lo tanto, la idea del Ejecutivo apunta a poner en marcha el nuevo Monotributo a partir del 1 de enero próximo.
De manera adicional, la iniciativa establece un requisito extra para las categorías más elevadas. Con la mira puesta en promover el empleo registrado, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:
- Hasta $235.000: 1 empleado.
- Hasta $270.000: 2 empleados.
- Hasta $300.000: 3 empleados.
Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Esto significa una importante suba en la carga fiscal, al tener que afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.
En tanto, el proyecto contempla el «Monotributo Social» que prevé que aquellos contribuyentes alcanzados por esta excepción no paguen el componente impositivo del monotributo, integrando solamente el correspondiente a la Seguridad Social y a la obra social, lo que le permitirá el uso total de estas coberturas.
En este sentido, Echegaray explicó que el nuevo esquema presenta tres ejes esenciales: “En primer lugar, buscamos sostener el equilibrio de la seguridad social, tanto en el régimen previsional como para la obra social. En segunda instancia, nos hemos focalizado para incluir a aquellos con menor capacidad contributiva. Por último, el nuevo sistema dota al organismo de numerosas herramientas técnicas para combatir el enanismo fiscal”.
Fuente: iprofesional
¿ Qué valores tenia el monotributo en 2009 ?
Aquí les acerco los valores anteriores, para que comparen, aconsejo guiarse por los ingresos brutos.
El nuevo régimen entra en vigencia desde el 01/01/2010.
La re categorización será de oficio por parte de la AFIP, o sea automáticamente se re categoriza a todos .
Más datos sobre las nuevas categorías :
Tabla de categorías e importes del monotributo, datos para categorización
Monotributo, saber mi nueva categoría
IVA Impuesto al Valor Agregado , como funciona y quienes lo pagan
Fuck!
Quiero suicidarme!
natalia | Dic 7, 2009 | Reply
asi como apoyaron la ley los legisladores por que no trabajan para nuevas leyes contra la delincuencia
trabajen!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
chiquito | Dic 11, 2009 | Reply
no entiendo q cambio para mi q soy trabajador bajo relacion de dependencia y pagaba sin obra social la minima de $ 35 mangos mas $15 para macri help ayuda un contador a la derecha
miguel | Dic 17, 2009 | Reply
O sea que TODAS las categorías van a jubilarse con la mínima. Ya sea que pagues 219 0 2880?????????????????????????????????????????? El único cambio que hicieron estos ##### es ue robarán más dinero
daniel | Dic 19, 2009 | Reply
Quisiera saber si yo pagaba 189,70 (no recuerdo bien ctvs.), cuánto debo pagar ahora. Muchas gracias por la atención al presente, y deseo lo mejor para este 2010 que se avecina.
Fanny | Dic 22, 2009 | Reply
Hola Fanny, por el monto puede ser la categoria de los 48.000 pesos de ingresos brutos, asi que ahora pagaras entre 290 a 310 pesos .
Mr. Trade | Dic 22, 2009 | Reply
Sres de Mr. Trader:En base a mis escasos ingresos, yo pagaba en la cao»B» de Prtofesionales $ 39 x mes. Creo tener espectativas de cobrar en algún momento del 2010, un honorario de cerca de pesos 35.000. Debo continuar pagando $ 39 y cuando cobre -si es que cobro- ese honorarios, recién me recategorizo?? Muy buueno el artículo.Felicidades. Carlos de oro
Carlos Alberto de Oro | Dic 24, 2009 | Reply
Hola Carlos , textual Anses:
Al finalizar cada cuatrimestre calendario se deben calcular los ingresos
acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos
anteriores, así como también la superficie afectada a la actividad en ese
momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de la
categoría en la que se encuentra el monotributista, deberá recategorizarse.
Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo
tanto no deberá hacerse ningún trámite.
Para visualizar las pantallas explicativas del procedimiento para la
recategorización anda aca
http://www.afip.gov.ar/monotributo/documentos/Pasos.recategorizacion.pdf
Mr. Trade | Dic 24, 2009 | Reply
Cuándo debo recategorizarme bajo esta nueva ley?? En Febrero????
Karem | Dic 28, 2009 | Reply
Me parece que tendria que ser en enero, teniendo en cuenta el ultimo cuatrimestre.
Mr. Trade | Dic 28, 2009 | Reply
Soy músico. Por lo tanto soy monotributista eventual, dado que no es predecible cuantos shows puedo tener en un mes.Un mes puedo facturar 2 y otro mes ninguno.
Que va a pasar con esa categoría???
Viviana | Dic 29, 2009 | Reply
hola Viviana, consulta en la mesa de ayuda por tel.
0810-999-2347 (AFIP) o *2347 desde su celular.
De lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 horas
Mr. Trade | Dic 29, 2009 | Reply
soy odontologa trabajo en forma independiente o sea sin relacion de dependencia pago monotributo 33 pesos y aporto a la caja de profesionales ademas tengo una pre paga como obra social ¿cuanto voy a pagar? ¿debo realizar algun tramite?
sandra | Ene 3, 2010 | Reply
Yo pago 39 pesos a cuanto me iría soy categoría B,GRACIAS.
david | Ene 4, 2010 | Reply
Hola, para los dos ultimos comentarios, por la tabla seguirian pagando lo mismo en tema impuesto.
Pero el tema es si todavia pueden seguir en esas categorias, porque han agregados más parametros para la categorizacion.
La AFIP por oficio los recategorizara, creo que segun la categoria que tenian antes, pero luego ustedes tendran que ver si su declaración jurada tiene que ser revisada, por el tema alquiler.
Consulten en la AFIP:
0810-999-2347 (AFIP) o *2347 desde su celular.
De lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 horas
Mr Trade | Ene 4, 2010 | Reply
HOLA A PARTIR DE QUE MES HAY QUE EMPEZAR A PAGAR?, POR LO QUE YO ENTIENDO 02/2010, GRACIAS
fernando | Ene 4, 2010 | Reply
Los monotributistas pagarán la cuota que vence el próximo jueves 7 de enero ya con los montos actualizados y en función de las categorías determinadas por la ley 26.565, que está vigente desde el inicio de este año. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya concretó, para ello, la reubicación de cada contribuyente en la escala del régimen dispuesta por la reforma.
Mr TRADER | Ene 4, 2010 | Reply
soy monotributista social, con 3 familiares a cargo en la obra social, cuanto deberia pagar con los nuevos valores de recategorizacion.ya quiero ir sabiendo cuanto tengo que pagar. gracias
gladis | Ene 5, 2010 | Reply
hola, mi marido es monotributista en categoria B,lleva a cabo tareas de electricidad de maquinas y herramientas domiciliarias.la recaudacion del año 2009 fue menor a 24 mil anuales,hubo meses que no facturamos mas de 1500 pesos como el mes pasado diciembre. este rubro es muy inestable. se puede pasar a monotributo social? que requisitos deberia cumplir? Debido a que yo no tengo trabajo, y la verdad el aumento ha sido desmedido para nuestros bolsillos. gracias.
elida | Ene 7, 2010 | Reply
Consulten en la AFIP:
0810-999-2347 (AFIP) o *2347 desde su celular.
De lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 horas
Mr. Trade | Ene 7, 2010 | Reply