El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto al consumo, que se aplica a la venta de cosas, a la prestación de servicios y a las importaciones de ciertos bienes.
Los impuestos al consumo gravan al acto de consumir bienes y servicios : tanto alimentos, bebidas, indumentaria, artículos de tocador y perfumería, combustibles, servicios públicos, seguros, etc.
Los impuestos son un mecanismo para financiar el gasto público mediante el cual el Estado redistribuye ingresos desde los sectores más ricos hacia los más vulnerables, sean personas, sectores económicos o regiones y son en sí mismos un instrumento de redistribución de ingresos.
Los impuestos son parte de la Política Tributaria que debe ser equitativa, es decir, promover la igualdad. Este concepto comprende la equidad horizontal y la equidad vertical. La primera se refiere a que si dos contribuyentes tienen iguales características deben ser tratados de igual manera, mientras que la equidad vertical se basa en que las personas con diferente capacidad de pago ( los de menores ingresos ) deberían pagar diferentes cantidades de impuestos.
El concepto de progresividad establece que para que un impuesto sea equitativo un contribuyente de mayores ingresos debería pagar más no sólo en valor absoluto, sino también proporcionalmente.
Dado que los hogares de menores ingresos gastan en consumo todos sus ingresos y los hogares de mayores ingresos tienen capacidad de ahorro, los primeros tienen todos sus ingresos gravados mientras que los segundos solo una parte de ella.
De lo anterior se desprende que el IVA no tendría que ser aplicado a la canasta básica.
El Impuesto al Valor Agregado se lo denomina un impuesto en cascada, debido a que cada ciclo productivo se lo traslada al siguiente, hasta llegar al consumidor final, quien corta la cadena de traslado.
Para mantener al IVA como un impuesto al consumo, existe un mecanismo de compensación a través del cual los débitos generados por la venta de productos pueden pagarse por medio del IVA que se paga al realizar la compra de insumos o el pago de servicios a terceros.
El débito fiscal es aquel que se genera al aplicar al precio neto de venta la alícuota vigente del impuesto. En cambio, el crédito fiscal es el que se genera en la compra de insumos, contratación de servicios, etc. La diferencia entre el impuesto que se incluye en las ventas (débito fiscal) y el tomado de las facturas de compras de insumos o servicios (crédito fiscal), constituye en cada período fiscal el monto a abonar al fisco.
Ejemplo:
Productor vende por $ 100 + 21 % IVA |
Deposita $ 21 al fisco |
Cerealista vende a $ 110 + 21 % IVA |
$ 23.1 Débito Fiscal$ 21 Crédito Fiscal Deposita
$ 2.1 al fisco
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Molino vende a $ 150 + 21 % IVA |
$ 31.5 Débito Fiscal $ 23.1 Crédito Fiscal Deposita
$ 8.4 al fisco
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El panadero vende el pan al consumidor final sin discriminarle el IVA, en cuánto el mismo se encuentra comprendido dentro del precio final que paga. el consumidor final.
Excluyendo al consumidor final, para el resto de los integrantes del ciclo comercial, el efecto del IVA debería ser neutro considerando los IVA de compras y ventas. Esta neutralidad se rompe en la medida que:
• el fisco implementa sistemas de retenciones anticipadas al depósito de débito fiscal,
• largos períodos de saldo a favor debido a la estacionalidad inherente a la actividad, produciendo esto un costo financiero adicional.
Por ejemplo:
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