Ley de medios “audiovisuales”, no solo radiodifusión » M r. T r a d e r

Aclaremos algunos términos.

Radiodifusión

Radiocomunicación unilateral cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general. Estas emisiones pueden comprender programas radiofónicos, programas de televisión u otro género de informaciones. Nota: En el lenguaje habitual, tanto en español como en francés a menudo se utiliza la palabra «radiodifusión» con el sentido restrictivo de radiodifusión sonora.

Radiocomunicación

Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas.

Nota 1: Las ondas radioeléctricas son ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3 000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial (o sea que no vayan por cable o fibra sino por aire ).

Nota 2: A los efectos de los números 149 a 154 del presente Convenio, la palabra «radiocomunicación» comprende también las telecomunicaciones realizadas por ondas electromagnéticas cuya frecuencia sea superior a los 3 000 GHz y que se propaguen en el espacio sin guía artificial.

No se habla de ley de radiodifusión se habla de ley de medios audiovisuales,  estos son TV, RADIO,INTERNET, ETC..

 

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1 Comment(s)

  1. si no tengo la libertad de elegir la programacion ha emitir, el usuario no tiene la libertad de elegir que recibir, en que nos convierte esta situacion?…..

    Luis Garcia | sep 18, 2009 | Reply

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