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Resolución 448/11- ANSES B.O. 12/08/11

Artículo 1º — Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2011 o continúen en actividad a partir del 1º de setiembre de 2011. Los mismos integran la presente como ANEXO.

Art. 2º — Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2011 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de setiembre de 2011, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, los cuales fueron aprobados por el artículo anterior.

Art. 3º — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.

Art. 4º — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 correspondiente al mes de setiembre de 2011 es de DIECISEIS CON OCHENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (16,82%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2011.

Art. 5º — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de setiembre de 2011 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.434,29).
Dicho haber alcanza también a las prestaciones otorgadas en el marco del Decreto Nº 137/05, cuando el monto total de la prestación, incrementado por la movilidad docente instituida por la Resolución SSS Nº 14/09, no supere el importe del mencionado haber mínimo garantizado conforme lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 (texto según Ley Nº 26.222).

Art. 6º — El haber máximo vigente a partir del mes de setiembre de 2011 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 10.507,90).

Art. 7º — La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 498,89) y PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.213,72) respectivamente, a partir del período devengado, septiembre de 2011.

Art. 8º — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2011, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 677,62).

Art. 9º — La Gerencia Diseño de Normas y Procesos deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Click aquí para bajar tabla de coeficientes para cálculo del sueldo promedio

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12 Comment(s)

  1. Me resultó muy útil el desarrollo del cálculo de la jubilación. Muy claro,
    Gracias,
    Isa

    IsabelM | Dic 23, 2011 | Reply

  2. Tengo 59 años. Sexo masculino. 39 años de aporte. Quedé desempleado en mayo de 2011. Nací en setiembre de 1952.
    No consigo trabajo.
    1. ¿Existe algún tipo de jubilación anticipada teniendo en cuenta el número de años de aporte?
    2. Si no vuelvo a trabajar en los próximos 6 años, solamente tendré sueldos computables por 4 años (desde setiembre de 2007 hasta mayo de 2011). En el año 2017 al cumplir 65 años ¿esos 6 últimos años sin aportes promediarán como CERO cada mes, con lo cual estoy condenado a la jubilación mínima o solamente se hará el promedio actualizado por coeficientes por los 4 años aportados?
    Muchas gracias.
    Roberto.

    Roberto | Dic 29, 2011 | Reply

  3. Como puedo saber la reglamentación de los trabajadores después de jubilado?, con que beneficios cuento?, se tienen vacaciones aguinaldo?, que es un contrato de plazo fijo?.

    Gracias por su ayuda

    Suarez, Carlos Alberto | Ene 9, 2012 | Reply

  4. No tendria que haber ningun cambio en tu relacion laboral( aportes,obra social, etc), puedes consultar en la web de ANSES.

    Saludos

    Mr. Trade | Ene 9, 2012 | Reply

  5. Hola Roberto, el calculo es sobre los ultimos 120 sueldos brutos, por eso nunca puede tomarse un sueldo cero.
    Por el momento no existe jubilacion anticipada, esta el proyecto frenado en comisiones hace 3 años.
    Con 39 años de aportes, tendras un 58% del sueldo promedio( el promedio de tus ultimos 120 sueldos, al cumplir 65).

    Saludos

    Mr. Trade | Ene 9, 2012 | Reply

  6. Gracias. Excelente explicación. Entiendo entonces que si dentro de los últimos 10 años tuve remuneraciones durante 40 meses, el promedio se dividirá por 40 y no por 120.

    Una pregunta adicional. ¿Cómo sabe el ANSES cuál fue mi remuneración real, ya que la Empresa en certificado PS 6.2. informa como remuneración el monto sujeto a aportes, pero mi sueldo bruto era superior?

    Nuevamente, muchas gracias.

    Roberto | Ene 10, 2012 | Reply

  7. Hola, como la cantidad minima de años de aportes es de 30, siempre tendras 120 sueldos ultimos para el calculo, puede ser en los ultimos 10 años o mas.

    Por los aportes, el Anses tiene todos los datos, si fue todo en blanco.

    Saludos

    Mr. Trade | Ene 11, 2012 | Reply

  8. tengo los tramites ya hechos en la pcia de rio negro,yo deje de trabajar en el año91 por cierre de la empresa,y desde esa epoca que tenia un muy buen cargo,la cual trabaje 17 años,solo trabaje desde el 78 al 91, y aporte recien desde mediados del 2004 hasta hace un año que presente mi pedido de jubilacion,como es el calculo?’muchas gracias

    pd,aclaracion desde el 91 al 2004 no hice ningun aporte,tengo 17 años en relac dependencia y los 6 y medio años de monotributo.-

    carlos rodriguez | Jul 28, 2012 | Reply

  9. Hola tengo 39 años me jubilaron por invalidez en julio del 2010 comenze a cobrar ese mes, el 21 de noviembre me llaman nuevamente para realizarme una nueva junta medica y me dan la jubilacion definitiva. Yo quisiera saber si voy a seguir cobrando la minima o me tienen que cambiar el monto que debo hacer, me deben algun retroactivo?
    Espero su contestacion gracias. Ah tengo 15 años de aportes

    Cesar Fabian Torres | Ene 23, 2013 | Reply

  10. Excelente su claridad para explicar!!

    Hola, soy mujer tengo 64 años, cumplo 65 años en junio 2013, tendría los años de servicios cumplidos pero de una empresa no figuran todos los aportes, tengo los recibos, sirven como constancia? la empresa cerró.
    en cuanto a la edad sigo hasta los 65 años, trabajando para el Estado, presumo que me intimarán en su momento, si me faltan años de servicio me intiman igual? agradezco su atención

    Ana María | May 28, 2013 | Reply

  11. Es posible que te falten años de aporte, los recibos te serviran el dia que te tengas que jubilar, se pueden presentar, pero depende mucho de las ganas que tenga ANSES.
    Recorda que mas años de aportes tengas, mayor sera el % de tu sueldo actual para el calculo de tu jubilacion.

    Saludos

    Mr. Trade | May 28, 2013 | Reply

  12. Tengo 65 años y 45 años de aportes, siempre he trabajado en relacion de dependencia en el mismo lugar. Que porcentaje de mi sueldo en actividad corresponderia de mi jubilacion.
    Muchas gracias.-

    eduardo | Abr 16, 2018 | Reply

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