window.dataLayer = window.dataLayer || []; function gtag(){dataLayer.push(arguments);} gtag('js', new Date()); gtag('config', 'G-XH7HK6YCRN');
Comparta este artículo
Suscribase a Nuestro Newsletter

Últimamente los temas tratados no parecen ser cercanos al mundo de la inversión, tema principal de esta web, ciertamente solo es una sensación, todos estos temas están relacionados de alguna forma con las inversiones  en el ambiente inversor  local.

Hoy creo oportuno luego de los resultados de las elecciones legislativas de la semana pasada, dar algunas nociones básicas, como mis conocimientos de leyes, de  un tema que con seguridad tendrán que debatir en el congreso nuestros representantes entrando al año 2010. El comienzo de la segunda década del siglo XXI nos encontrara debatiendo temas de tres siglos atrás , decidiendo entre feudalismo o federalismo.

Sintéticamente

En el año 2006 el gobierno, aprovechando la mayoría  en ambas cámaras del congreso, propuso reformar la ley 24.156 de Administración Financiera, para ello sanciono la ley 26.124 , la cual consta de un solo artículo que reforma  el art. 37 de la ley 24.156, dicho artículo ordena que solo el congreso puede tomar decisiones sobre el presupuesto nacional.

Ahora con la reforma del 2006, la ley 26.124 le da poder al Jefe de Gabinete de reestructurar las partidas presupuestarias.

Aquí las las leyes y los artículos involucrados .    

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Ley 26.124

Modificación.

Sancionada: Agosto 02 de 2006

Promulgada: Agosto 07 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:

Artículo 37.- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.

Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

A tales fines, exceptuase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917.

El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
LEY 24.156

Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental y de control interno. Control externo. Disposiciones varias.

Sancionada: Setiembre 30 de1992.
Promulgada Parcialmente: Octubre 26 de 1992

El Senado y Cámaras de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 37. — La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

Para notar .

Violación al espíritu y cuerpo de la Constitución Nacional .

Los superpoderes son otorgados sin límite de tiempo .

Escenario perfecto para el clientelismo político, como el actual.

El presupuesto no es administrado por los representantes del pueblo.

Y se puede seguir .. por las facultades delegadas , la constitución reza así :

Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Más temas en Mr.Trader..


Aquí puedes escribir tu comentario sobre este artículo.

Más información

Se libera el peso argentino, comienza la flotación sucia

Eliminación del cepo y amplia desregulación. La instauración del cepo no fue mas que para pod..

Como entrega el poder un gran presidente

Volviendo a la economía de Argentina con muchas esperanzas, a pesar que por el momento lo único qu..

Negadores de consecuencias

Escuchando en estos días a los candidatos del oficialismo, admitiendo lo que sucede pero negando la..