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plazo fijo

Precisamente, la idea del ahorro acompaña al concepto de los llamados popularmente “plazos fijos”. Durante mucho años fue la forma típica y habitual a través de la cual las personas como Ud. Protegían sus ahorros.
A lo dicho se agrega el concepto de custodia. Al igual que en las cuentas de depósito, el banco asume la guarda de los fondos a través de una estructura técnica y humana que debe asegurar este requisito . Pero además, el banco usa esos fondos y los presta a terceros por el cual percibe un interés. Por ello reconoce al depositante / ahorrista una remuneración o un precio por el uso de su dinero; esto es el interés, técnicamente conocido como “tasa pasiva” pues resulta ser el que el banco paga.
La diferencia esencial con los depósitos en cuenta, es que el depositante recupera la libre disponibilidad de uso sólo al producirse el vencimiento del lapso acordado. Producido este hecho, el cliente puede retirar totalmente los fondos, o bien renovarlos parcialmente o en su totalidad.

EL CONTRATO
El depositante bancario no está específicamente reglado en los códigos de fondo, salvo una norma aislada (artículo 579 del Código de Comercio), por lo que se regula a través de las normas reglamentarias del Banco Central.
Al momento de escribirse estas líneas se encuentra vigente el texto ordenado de la Comunicación A-3660, con la última incorporación de la A-4032.
El paso inicial es la convocatoria pública que hacen las entidades financieras al público en general, a efectuar imposiciones.
Las normas exigen que los bancos deben indicar en todo tipo de publicidad, las tasas que ofrecen acorde con los plazos de cada tipo de depósito. Esta información debe estar también disponible en todas las sucursales. El potencial depositante, se acerca al banco a fin de verificar esta información, y otra no menos vital, la garantía existente sobre la operación que va a concretar.
El contrato se perfecciona con la entrega del dinero por parte del cliente y la emisión y entrega por parte del banco del llamado comúnmente “certificado de depósito a plazo fijo”, que es el instrumento que acredita y prueba la operación.

CONSTITUCION DEL DEPOSITO
Las normas reglamentarias disponen que las operaciones deben ser efectuadas por el titular o su representante en las oficinas del banco.
El banco deberá verificar la identidad del depositante así como su situación o posición fiscal, mediante CUIT, CUIL o CDI, registrar su nombre completo y domicilio.
Si Ud. Es cliente del banco, sus datos estarán registrados, y es posible que los fondos también estén depositados en la entidad en una caja de ahorro o en una cuenta corriente; en estos casos, bastará una instrucción al banco para que efectúe el débito en la cuenta para constituir el depósito.

INSTRUMENTACION
Los certificados emitidos sobre estas operaciones deben mencionar, como mínimo:
a) Numeración correlativa: Debe estar impresa al momento de entregarse el instrumento.
b) Denominación de cada tipo de operación: Entre ellas se destacan:
• Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible.
• Certificado de depósito a plazo fijo de título valores públicos nacionales.
• Certificado de depósito a plazo fijo nominativo a tasa de interés variable.
• Certificado de depósito nominativo intransferible/transferible con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).
c) Si el depósito se ha pactado con cláusula de renovación: Ello debe constar en el certificado con la inscripción “Renovable”.
d) Nombre y domicilio de la entidad receptora de fondos.
e) Lugar y fecha de emisión.
f) Datos completos del titular.
g) Denominación y serie de los títulos valores depositados: De corresponder.
h) Importe depositado, en letras y en números.
i) Plazo de la operación.
j) Tasa de interés.
k) Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.): Correspondiente al día hábil anterior a la fecha de constitución del depósito, que será usado como base para el cálculo de actualización.
l) Fecha de vencimiento y lugar de pago.
m) Dos firmas autorizadas de la entidad depositaria debidamente identificadas: El sello debe determinar el nombre y cargo del funcionario.
n) Leyenda respecto a los alcances del Régimen de Garantía.
Cuando se trata de depósitos instrumentados por intermedio de certificados nominativos transferibles, a pedido del titular o del tenedor debidamente identificado, el banco hará constar en el reverso del título la autenticidad del documento y que el depósito se encuentra asentado en los registros de la entidad. Deberá estar fechado, firmado y sellado por dos funcionarios.

TIPOS BASICOS DE DEPOSITO
Existe una distinción esencial, respecto a la posibilidad de transferir el depósito, o más precisamente, el certificado que lo acredita:
• Depósitos intransferibles: En principio solo pueden ser cobrados por el titular o titulares que figuran en el documento, y pueden transferirse mediante una cesión por escritura pública ante escribano.
• Depósitos transferibles: Pueden transmitirse por endoso, pero éste debe indicar con precisión la fecha, lugar y el nombre completo del nuevo beneficiario. No se admiten los endosos “al portador” o en blanco.

MONEDAS ADMITIDAS
Los depósitos pueden constituirse en:
• Pesos.
• Dólares estadounidenses.
• Euros.
A la expiración del plazo, el titular deberá contar con la opción de retirar total o parcialmente el importe en la moneda en que originalmente se constituyó la operación.

ALTERNATIVAS DE RETRIBUCION
Se trata de los distintos tipos de intereses o ajustes que se aplican sobre el importe solicitado. Los mismos pueden ser:
• Depósitos a tasa fija: Será la que se acuerde entre las partes.
• Depósitos con cláusula de interés variable: Se pueden ofrecer las siguientes alternativas:
a) Tasa pasiva promedio (en pesos o en dólares) a 30 días o más.
b) Tasa promedio para préstamos a titulares del sector financiero o no financiero. Sobre esta tasa las entidades aplicarán un porcentaje de descuento que debe mantenerse invariable durante el lapso del depósito.
c) Tasa Libor para plazos de 30 días o superiores.
• Depósitos con cláusula C.E.R.: El importe del depósito se actualizará mediante la aplicación del valor del Coeficiente de Estabilización de Referencia, que surja de comparar los índices del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución y el anterior al día de vencimiento. Las entidades además reconocerán un interés adicional que se acordará en cada caso con el depositante, que se calculará sobre el capital actualizado.

PLAZOS
Estos varían de acuerdo a cada tipo de operación:
• Depósitos en pesos o en moneda extranjera: Mínimo, 30 días.
• Depósitos con cláusula de interés variable: Mínimo, 120 días.
• Depósitos con cláusula C.E.R.: Mínimo, 90 días.
Un párrafo aparte merece la renovación automática.
El principio general es que, vencido el plazo, el depósito queda a disposición del titular.
Para autorizar la reinversión, debe establecerse por escrito al momento de constituirse el depósito. La autorización tendrá vigencia hasta nuevo aviso, que también debe formalizarse por escrito, aunque pueden acordarse otro medio de comunicación , siempre que la entidad tenga previsto los mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad de la instrucción recibida. No se emitirán nuevos certificados de depósito por las renovaciones.

GARANTIA DE LOS DEPOSITOS
Basado en la experiencia de crisis anteriores, en las cuales el Banco Central tuvo que hacer frente a la devolución de la totalidad de los depósitos con recursos públicos, el Estado, a través de la Ley 24.485, creó el Fondo de Garantía de los Depósitos, que está constituido por aportes que hacen los bancos. Para administrar esos recursos se constituyó a su vez, SEDESA (servicios de depósitos sociedad anónima). Esta sociedad está integrada por el Estado Nacional en una mínima parte, y por las entidades del sistema en proporción a sus aportes. La idea base es que sean las propias entidades del sistema las que salgan en auxilio de los depositantes de una de ellas, evitando los costos de una garantía estatal.
El principio general es que vencido el plazo, el depósito queda a disposición del titular. La renovación automática debe establecerse por escrito, al momento de constituirse el depósito.

ALCANCES DE LA GARANTIA
La garantía rige en igualdad de condiciones para personas físicas y jurídicas. Para determinar el importe de cobertura y su devolución al depositante, se tendrá en cuenta la totalidad de los depósitos que registre en la entidad a la fecha en que ésta, por disposición del Banco Central, deja de funcionar. En las cuentas o imposiciones a nombre de dos o más personas, se prorrateará la garantía entre los titulares.
La garantía cubrirá la devolución de los depósitos en cuenta corriente, caja de ahorros, plazos fijos y otras operaciones que determine el Banco Central, en pesos o en moneda extranjera.
Las normas reglamentarias disponen que en el instrumento representativo de la operación, deberá constar en forma expresa, la siguiente leyenda:
“ Los depósitos en pesos o en moneda extranjera cuentan con la garantía de $ 30.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas. La garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona podrá exceder de $ 30.000, cualquiera sea el número de cuentas o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y Comunicación A-2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los capitales a tasas superiores a la de referencia y los que hayan contado con incentivos o estímulos especiales adicionales a la tasa de interés”.
Por lo tanto, además de verificar que el certificado cumpla con los requisitos formales arriba indicados, es conveniente que usted verifique la inclusión de la cláusula de garantía en el instrumento.

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37 Comment(s)

  1. Quisiera saber si el echo de tener varias personas en una cueta a plazo fijo pero en distinto bancos rige la garantia de $30000 en total sumando todos los depositos de los distiintos bancos o de cada uno de ellos. Muchas gracias!!!. Saludos

    cecilia | Oct 29, 2008 | Reply

  2. Hola Cecilia , la garantia es por entidad bancaria , ya que cada entidad tiene que hacer un aporte al sistema.
    Para tu idea te recuerdo 2 puntos :

    1- La tasa de los bancos esta muy por arriba de la referencia , o sea la mayoria de los depositos , hoy, no son cubiertos por la garantia de los 30000 pesos .

    2-Este sistema no funcionaria si se caen varios bancos simultaneamente .

    te dejo otro post sobre el tema, que contiene mas informacion,
    http://www.mrtrader.com.ar/?p=92

    Artículo 15º – La garantía rige en igualdad de condiciones para personas físicas y jurídicas. Para
    determinar el importe alcanzado por la cobertura y su devolución al depositante, se computará la totalidad de los
    depósitos que registre cada persona en la entidad a la fecha de la revocación de su autorización para funcionar. En
    las cuentas e imposiciones a nombre de DOS (2) o más personas, se entenderá que una sola de ellas goza de la
    garantía, prorrateándose la misma entre los participantes.

    Saludos

    admin | Oct 30, 2008 | Reply

  3. Hola, queria saber porque el banco calcula un interes en % anual (365) en un plaza fijo, cuando la ganancia se calcula bajo 360 dias, o sea, realizo un plazo fijo a un año (365) hoy (02/09/09) y lo retiro el año que viene en la misma fecha: 02/09/10, que pasa con la ganancia que obtengo en esos 5 dias q no esta calculado el interes? en tal caso tendria q retirar mi plazo fijo 5 dias antes que se cumplan los 365? es algo q es dificil de explicar pero por lo poco q se de bancos y mi poca elocuencia sobre este tema es lo q entendi sobre el calculo de plazo fijo, espero que pueda obtener una respuesta que me de mas confianza para emprender el deposito…

    Gaspar | Sep 2, 2009 | Reply

  4. Hola Gaspar, no podes hacer un plazo fijo de 365 dias, creo que te referis al plazo fijo de 360.
    La TNA como se refiere a algo anual se toma como base 365 dias, pero los plazos fijos son 360 dias, en verdad es muy poco para diferenciar en un calculo (dependiendo del monto a plazo) pero tenes que pasar esa TNA(365) a una tasa diaria y multiplicarla por 360, esa sera tu tasa porque tu plazo es de 360 dias.

    Fijate en este post
    http://www.mrtrader.com.ar/?p=91

    Saludos

    Mr. TRADER | Sep 2, 2009 | Reply

  5. quisiera me informes con relacion a un deposito a plazo fijo en una mutual, en caso de falta de pago al vencimiento, esta establecida en alguna norma legal el caracter de titulo ejecutivo del certificado de deposito

    Miguel | Nov 6, 2009 | Reply

  6. es posible que al vencimiento del plazo fijo,el banco me niegue el retiro del total,diciendo que solo una parte sera retirada

    victor hugo | Nov 9, 2009 | Reply

  7. Te tienen que devolver todo o tienen un problema de liquidez.
    En la situacion que planteas tendrias que cobrar interes sobre el monto que te retienen y el plazo, y eso no es viable.
    No tengo conocimiento sobre estas situaciones pero me imagino que debe ser un monto grande y el banco no tiene el dinero en efectivo, para cobrar el dinero de una transferencia o ese tipo de operaciones, muchas veces por problemas de clearing se demora.
    Pero este caso lo veo mas como un problema de liquidez , preguntale al gerente por que sucede eso?

    Mr. TRADER | Nov 9, 2009 | Reply

  8. tengo un ahorro a plazo fijo a nombre mio y de mi hermano, y estaba de apoderado mi padre que murio en enero de 2009 , lo quiero rescatar y cuando caduco en el mes de julio de 2009 el ,banco me dijo que si no firmaba la otra persona no me podia dar mi mitad , y lo renovo sin mas, que puedo hacer para que el banco me de mi parte, si la otra parte no quiere firmar para fastidiar.

    mari angeles | Ene 24, 2010 | Reply

  9. Hablalo con un abogado, el banco hace lo que el juez indique en la resolucion de sucesion.

    Mr. Trade | Ene 24, 2010 | Reply

  10. Buenas noches. necesito si alguien me puede orientar. La situación es la siguiente. Una mujer es titular de un plazo fijo junto con su madre, su madre ha fallecido esta semana. En que situación quedó?. Puede retirar el dinero?… y que necesita llevar a la entidad?.
    Agradecería una respuesta. Gracias

    leo | Mar 20, 2010 | Reply

  11. Hola Leo, en principio se supone que necesitas una orden judicial, pero depende mucho de como se hizo,si tiene cuenta en el banco y a orden de quien esta.
    Pregunta al banco ellos te diran lo que debes hacer.

    Saludos

    Mr. Trade | Mar 20, 2010 | Reply

  12. ok. gracias por la respuesta. seguramente vuelva de paseo por la página. saludos

    leo | Mar 21, 2010 | Reply

  13. Hola mi consulta es la siguiente. Un plazo fijo, puede estar a nombre de mas de una persona? (por ejemplo 10 personas)

    Muchas Gracias

    victor | Sep 1, 2010 | Reply

  14. A principio del 2010 en la comunicación A5034 del BCRA, dice sobre plazos fijos:

    1.5.5. Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, número de identificación tributaria
    (CUIT,CUIL o CDI) de los titulares del depósito, de sus representantes legales y de las
    personas a cuya orden quedará la operación, así como la razón social y número de inscripción
    en la Inspección General de Justicia u otros organismos correspondientes, en
    el caso de las personas jurídicas. Será obligación consignar los datos de hasta tres de
    sus titulares con excepción del domicilio, el cual se consignará solamente respecto de
    uno de ellos; cuando el número de titulares exceda de tres, además, se indicará la cantidad
    total.

    Tambien cabe hacerlo transferible y endosarlo a varios..

    Saludos

    Mr. Trade | Sep 1, 2010 | Reply

  15. Mi situacion es la siguiente … Mi papá desde hace no se cuanto tiempo esta depositando dinero MIO en un plazo fijo a mi nombre, la cuestion es que ahora mi papá desapareció del mapa y yo quiero cobrar esa plata. TODOS LOS TICKETS, CERTIFICADOS, COMPROBANTES (O COMO SE LLAMEN) LOS TIENE EL. Yo no tengo ni la más remota idea de como saber cuanta plata tengo depositada. CREO QUE LA CUENTA PRINCIPAL ES DE MI PAPA Y HABIA 3 O 4 PERSONAS ADEMÁS DE MI.. AYUDA POR FAVORR!! NECESITO ESA PLATA!! COMO PUEDO SABER CUANTA PLATA HAY? QUE TENGO QUE PRESENTAR PARA PODER COBRARLA??? MUCHOS DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO SON AMIGOS DE MI PAPA, PUEDE SER UN INCONVENIENTE PARA MI??? GRACIAS!!!

    Leandro | Ene 3, 2011 | Reply

  16. Hola, Leandro,
    habla con el gerente del banco es un caso que lo tiene que manejar el. En caso de fallecimiento todo eso dependera de lo que juzgado diga.

    Saludos

    Mr. Trade | Ene 3, 2011 | Reply

  17. hola, tengo un plazo fijo a nombre de mi papa y mio querria saber si se necesita la firma de los dos para retirarlo ya que el esta muy gave en este momento, vence y necesito el monto para una operacion, gracias

    anastasia | Ene 6, 2011 | Reply

  18. Es un caso especial, tenes que ir y consultar en el banco si te lo permiten.

    Saludos

    Mr. Trade | Ene 6, 2011 | Reply

  19. hola, una pregunta: si yo deposito en un plazo fijo a mi nombre y mi viejo tiene una deuda con un banco, me puedo ver damnificado? hay alguna minuscula posibilidad de sufrir alguna retencion (aclaro soy mayor). muchas gracias!

    Matute | Ene 19, 2011 | Reply

  20. uuna cosita mas: tengo que justificar el origen d la suma a depositar en el caso d que esta exceda un limite?

    Matute | Ene 19, 2011 | Reply

  21. mi padre tenia un plazo fijo a nombre de el ,mi madre y mi hermano ,primero fallecio mi padre luego mi madre. mi hermano dice ahora que la cuenta esta a nombre de el , y que no me va a dar parte de ese dinero el pudo cerrar la cuenta que figuraban mis padres y pasar todo solo a su nombre . que pasa en estos casos ,

    elisa | Ene 30, 2011 | Reply

  22. soy apoderada de mi abuela, y necesito saber si es posible pasar dinero de su plazo fijo a uno nuevo que habria para mi. gracias.

    alicia | May 4, 2011 | Reply

  23. soy apoderada de mi abuela, y necesito saber si es posible pasar dinero de su plazo fijo a uno nuevo que habria para mi. gracias.

    alicia | May 4, 2011 | Reply

  24. hola.como se saca el dinero de un plazo fijo en caso de fallecimiento?el banco nos dice por abogados.no entiendo pork,si existe su mujer legal en vida.con acta de defuncion

    eli | May 5, 2011 | Reply

  25. Lo correcto es por medio de una orden de un juzgado,
    cuando se hace la sucesion, el juez comenzara todo el
    protocolo para determinar quienes son los herederos.

    Saludos

    Mr. Trade | May 5, 2011 | Reply

  26. hola, se puede retirar un plazo fijo antes de la fecha por una necesidad , urgencia, ? tal ves presentando algún amparo?

    fede | Oct 19, 2011 | Reply

  27. Por experiencia te digo que lo mejor es hablar con el gerente del banco.
    Saludos

    Mr. Trade | Oct 19, 2011 | Reply

  28. ayudenme x fabor: quiero sabeer la semejanza y diferencia de deposito a plaso fijo y certificado bancario de moneda extranjera

    yolanda | Nov 5, 2011 | Reply

  29. Hola Yolanda, la principal diferencia es que pueden ser al portador, osea lo cobra el que lo tiene en su poder.
    Se puede retirar el dinero,antes del plazo pactado, lo que cancela el contrato.
    Se puede usar como medio de pago o garantia.

    Hay que tener en cuenta que los detalles depende del pais y el banco.

    Saludos

    Mr. Trade | Nov 5, 2011 | Reply

  30. quisiera saber cuales son las diferencias de cuenta CORRIENTE Y CTA AHORRO, CTA. CORRIENTE Y CTA A PLAZO, Y CTA A PLAZO Y CERTFICADO BANCARIO.
    GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA..

    VALENTINA | Nov 25, 2011 | Reply

  31. agradeceré se me informe sobre un plazo fijo que tenía una persona fallece y los hijos para poder cobrarlo deben hacer la sucesión, y el estaba en pareja con una persona hace viente años ella igual debe entrar en la sucesion o solo los hijos. espero su respuesta muchas gracias.-

    MABEL | Feb 27, 2012 | Reply

  32. Como puedo saber si mi pàpà que falleciò, tenia un plazo fijo en un banco?
    Mi papà en vida me contò que tenia un plazo fijo con bastante dinero, y que se lo administraba mi sobrino (supongo que seria el cotitular), el caso es que ahora que falleciò mi papa, mi sobrino niega eso.
    La segunda pregunta es: si fallece el titular de un plazo fijo y el banco no se entera, el cotitular puede cobrar ese dinero? Que se puede hacer al respecto? Gracias.-

    Ana | Mar 10, 2012 | Reply

  33. PRIMERO TIENES QUE ASEGURARTE SI FORMAS PARTE O SOS LA BENEFICIARIA DE ESE CERTIFICADO PARA PODER COBRARLO.

    TATIANA | Mar 22, 2012 | Reply

  34. HOLA CAYA RESPECTO A TU PREGUNTA SI ES NECESARIO HACER LA SUCESION, CLARO QUE TIENES QUE TENER EN CUENTA A LA SEÑORA QUE COMPARTIÓ VEINTE AÑOS CON EL SEÑOR.

    TATIANA | Mar 22, 2012 | Reply

  35. buen dia consulta: el caso es de mi mamà que falleciò y tiene un plazo fijo en comun con su padre y hermano… mi papà puede reclamar? le corresponde y que debe hacer al respecto? o solo su padre y hermano se quedan con todo?? por favor necesito su sugerencia, muchas gracias

    martin | Abr 8, 2012 | Reply

  36. hola si perdí el certificado de depósito a plazo fijo lo puedo retirar con el documento? Otra pregunta a este plazo fijo lo tengo hace un año y yo empecé a cobrar mi sueldo por este banco hace 3 meses poniendo parte de mi sueldo en plazo fijo digital, al presentar mi documento saltan los 2 plazos?

    diego | May 7, 2012 | Reply

  37. Hola Diego, consultalo en tu banco, lo unico que te puedo decir es que pruebes manejar tu cuenta por el home baking,
    por ese metodo es muy posible que no tengas problema.

    Mr. Trade | May 7, 2012 | Reply

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