EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébense los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2012 o continúen en actividad a partir del 1º de marzo de 2012. Los mismos integran la presente como ANEXO.
Art. 3º — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.
Art. 4º — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 correspondiente al mes de marzo de 2012 es de DIECISIETE CON SESENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (17,62%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2012.
Art. 5º — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2012 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN CENTAVO ($ 1.687,01). Dicho haber alcanza también a las prestaciones otorgadas en el marco del Decreto Nº 137/05, cuando el monto total de la prestación, incrementado por la movilidad docente instituida por la Resolución SSS Nº 30/11, no supere el importe del mencionado haber mínimo garantizado conforme lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 (texto según Ley Nº 26.222).
Art. 6º — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2012 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12.359,39).
Art. 7º — La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 586,79) y PESOS DIECINUEVE MIL SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.070,55) respectivamente, a partir del período devengado, marzo de 2012.
Art. 8º — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2012, en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($ 797,02).
COEFICIENTES DE ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS QUE HUBIESEN PRESTADO TAREAS EN RELACION DE DEPENDENCIA, CESADOS A PARTIR DEL 29 DE FEBRERO DE 2012 O CONTINUEN EN ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2012
Coeficientes de movilidad Marzo 2012 en Excel
Como se calcula la jubilación y movilidad, ¿cuanto cobraré?
Un trabajador luego del cese de actividad puede volver a trabajar bajo relacion de dependencia y con recibo de sueldo ? Es posible que alguien que haya hecho esto sea sancionado suspendiendole el cobro de su jubilacion o cobrandole multa.
RUBEN | Abr 10, 2012 | Reply
Hola Ruben, siempre que sea en blanco, no hay problema.
Mr. Trade | Abr 10, 2012 | Reply